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- Categoría: Familia
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TEMA: LÍMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECOMPENSAS EN LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL – Concluye que, la especificada recompensa no podía incluirse en los inventarios y avalúos, porque las deudas internas dicen relación con los bienes que conforman el haber relativo, pero no con el absoluto de la sociedad conyugal, en conformidad con las previsiones del Código Civil, canon 1781, máxime si no se aportaron, a la sociedad conyugal, para que se le reconocieran, o lo que es igual, no integran el llamado haber relativo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO – Constituye una ayuda adicional que se otorga dentro del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a la persona que sufrague los gastos exequiales de un afiliado o pensionado, sea dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Esta tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario. Los intereses moratorios proceden cuando haya un retardo injustificado en mesadas pensionales, y como se está ante un auxilio económico, no son procedentes. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN-El grado de rigor con que debe satisfacerse el deber de información en una relación médico-paciente, de índole estética, y dirigida a la realización de una abdominoplastia en una paciente fumadora. Se evidenció que la paciente no fue informada de manera clara, específica y rigurosa sobre los riesgos particulares que implicaba su condición de fumadora, ni se le prescribió abstinencia previa al procedimiento.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ORIGEN DEL ACCIDENTE- La responsabilidad que asume el empleador y que se traslada a las administradoras de riesgos profesionales con ocasión de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, comporta una responsabilidad objetiva, que se configura cuando se genera un daño al trabajador con causa de las actividades contratadas – causa directa –, o con ocasión de este, – causa indirecta. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN SALARIO- Como se dio cuenta en el régimen de trabajo asociado y lo anunció el representante legal en su interrogatorio, el actor recibía el “Auxilio de Nocturnidad” como retribución directa por el trabajo realizado entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., es decir, como una contraprestación asociada a la labor desempeñada en horario nocturno, por lo que constituyen base para cotizar al sistema pensional. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA- Se evidencia que, al cruzar el semáforo en rojo, en plena intersección y a alta velocidad, el ciclista Henao Marín asumió un riesgo previsible, natural a la actividad de la circulación, como es el de ser impactado por otro vehículo que tenga prelación en la vía, como en efecto sucedió. Por lo tanto, la conducta del ciclista fue determinante en la causa del accidente, en tanto generó para sí mismo y para los demás una situación de riesgo, además de infringir las normas de tránsito. /




