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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tendrán derecho a esta pensión, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - La beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge supérstite con la cual existe la sociedad conyugal vigente. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años y 5 años de convivencia en los últimos 5 años, independientemente de si el “causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”, siendo del caso precisar que el cónyuge supérstite debe acreditar dicha exigencia en cualquier tiempo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Se debe demostrar la convivencia de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Los testimonios deben analizarse en conjunto con los demás elementos de convicción demostrando de manera convincente la convivencia continua y estable requerida por la ley.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado no es factible la devolución de las sumas descontadas por comisiones de administración, seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, conforme a la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional.
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- Categoría: Familia
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TEMA: ALIMENTOS- La Ley 2097 de 2021 establece que la inscripción en el REDAM debe ser solicitada ante el juez o funcionario que conoce del proceso de alimentos, por tanto es juez es competente para realizar la inscripción en el REDAM, ya que conoce del proceso ejecutivo por alimentos.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: AMPARO TRANSITORIO- Es una medida judicial que se otorga de manera provisional para proteger derechos fundamentales mientras se resuelve de fondo un proceso judicial. Se considera la situación particular del solicitante, como su edad avanzada y estado de salud, que lo hacen merecedor de una protección especial.