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TEMA: ANALOGÍA DE LA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON LA ENSEÑANZA Y ESTUDIO CONFORME A LA LEY 2466 DE 2025- Se concede la readecuación de la redención de pena por enseñanza, aplicando por analogía el beneficio de dos días de redención por cada tres días de actividad, previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.  La igualdad constitucional entre trabajo, enseñanza y estudio como pilares de la resocialización, ello en virtud de la analogía legis, al considerar que la enseñanza cumple la misma función resocializadora que el trabajo y la necesidad de evitar tratamientos discriminatorios entre internos que ejercen distintas actividades igualmente valiosas para su rehabilitación.

 

HECHOS: El Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Medellín negó la solicitud de readecuación de pena presentada por el sentenciado, argumentando que la Ley 2466 solo aplica a actividades laborales, no a enseñanza. El sentenciado alegó que su labor como monitor educativo dentro del penal es remunerada y cumple funciones similares a otros trabajos reconocidos para redención. El juez de primera instancia sostuvo que enseñanza y trabajo son actividades distintas, reguladas por capítulos diferentes del Código Penitenciario, y que la enseñanza ya tiene un beneficio propio (1 día de redención por cada 4 horas). Por tanto, el problema jurídico se centra en resolver si a la redención de penas por enseñanza también se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 que se refiere exclusivamente al trabajo, la Sala examinará el alcance de esta disposición, en especial, su aplicabilidad, pues se anticipa que no cabe desconocerla. 

 

TESIS: (…) De la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.  (…) La norma que algunos han cuestionado por hacer parte de una reforma laboral, y no penal, dispone: ARTÍCULO 19. EXPERIENCIA LABORAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.(…) Esta disposición, que ciertamente hace parte de la reforma laboral, (…) le da mayor significación al trabajo carcelario, que no deja de ser trabajo porque se haga en reclusión, de modo que por este aspecto bien puede asegurarse que se refiere a una misma materia y su retribución o compensación por la labor es un asunto que se relaciona con el trabajo, así tope con consecuencias en el orden penitenciario.(…) Pero, aún más, la doctrina constitucional: “ha dejado sentado que la relación de conexidad interna no tiene que ser directa ni estrecha, razón por la cual se puede manifestar de distintas formas, pudiendo ser de tipo causal, temática, sistemática o teleológica” y así mismo que: “la unidad de materia “no significa simplicidad temática”, de tal suerte que se piense, erróneamente, que un proyecto de ley, o la ley en sí misma, solo puede referirse a un mismo o único tema.(…) (Sentencia C-133 de 2013) Entonces, a juicio de la Sala, la norma podía señalar las consecuencias del trabajo carcelario porque ello no solo se asocia con la retribución justa y trato digno que procura la reforma, sino que también guarda nexos teleológicos y causales con la materia regulada(…) De otro lado, en el medio judicial han surgido posturas que, con base en el texto del parágrafo también literalmente citado en precedencia, demandan la reglamentación de la ley para su aplicación, pero ello no es correcto en tanto esta se exige para “el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional”, asunto distinto a la redención punitiva que quedó claramente determinada y definida, de modo que su debida ejecución está amparada por el espíritu del artículo 84 de la Constitución.(…) Es el propio legislador, acompasado con la racionalidad, quien le ha dado al trabajo el sitial destacado de “constituir la base fundamental de la resocialización”, pero tal sitial no lo ocupa solo en tanto el artículo 94 del Código Penitenciario y Carcelario dispone que: “La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización”, sino porque, igualmente, al definir el tratamiento penitenciario que debe realizarse con el respeto de la dignidad humana y particularizado a las necesidades de cada sujeto, establece que: “se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia…” (Art. 143 del Código Penitenciario y Carcelario.)(…) Una revisión a los factores de redención de pena que se contraen a (i) trabajo, (ii) enseñanza y (iii) estudios (que incluye como asimiladas las actividades literarias, deportivas, artísticas y las programadas, de acuerdo con lo reglamentado), permite entender que a la enseñanza se le consideró un trabajo cualificado, causa por la cual con menos duración (4 horas) podría obtenerse lo mismo que con el trabajo en 8 horas, y la educación por 6 horas, que si bien no es un trabajo, su importancia formativa es relevante como lo muestra esta cuantificación.(…) el legislador penitenciario (por llamarlo así) no ha querido crear diferencias en el abono de días de reclusión por las actividades de redención así exista para su causación; de un lado, porque sería contraproducente en tanto estimularía que se acudiera al factor que permitiera redimir más pena, a la vez que desalentaría a los internos a ocuparse en el estudio y enseñanza. Y, de otro lado, porque generaría una distinción de trato sin justificación observable entre quienes por sus necesidades personales requieren para su rehabilitación el estudio o ejercer la enseñanza, y quienes ejercen el trabajo, contexto que no es compatible con las exigencias de trato digno en el que debe hacerse la resocialización.(…) Las diferencias que deben existir entre estos factores se delimitan con los requisitos de duración señalados, que no inciden en cuánto tiempo se abona, sino en la duración del día laboral, de enseñanza o de estudios.(…) se tiene que el artículo 19 ya citado no regula la redención de pena por enseñanza ni estudio, pero sí la del trabajo.  Tenemos, así mismo, que las normas penitenciarias igualan al trabajo de 8 horas con la enseñanza de 4 y el estudio de 6, al considerarlas por igual fundantes de la resocialización y aspecto determinante del tratamiento penitenciario.(…) Que el juicio de similitud, entonces, no se hace porque trabajar y estudiar o enseñar sean lo mismo, sino por el mismo significado que tienen en la resocialización; es decir, el aspecto relevante no está en cómo se conceptualizan estos factores sino en la igual función de rehabilitación social que generan.(…) Por consiguiente, al no percibir causa razonable para que el abono del descuento punitivo se dé más ampliamente por trabajar que por enseñar o estudiar, el imperativo constitucional de la igualdad que se traduce en este ámbito de la aplicación del derecho de que en donde existe la misma razón deba aplicarse la misma disposición hará que por la vía de la analogía, que no es otra que la misma legislación matizada con la igualdad, se le aplique el mismo descuento de dos días por tres.(…) Igualmente, si asumiéramos que la ley solo es aplicable para los internos que trabajan y no para los que estudian y enseñan, así esto sea el factor fundante para su resocialización, se mantendría un contexto de discriminación o trato diferente sin fundamento razonable en un entorno en el que para la resocialización se demanda que debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto, lo cual a juicio de la Sala opera como norma rectora (art. 143 del Código Penitenciario y Carcelario) En suma, cabe la analogía en buena parte, en tanto trabajo, enseñanza y estudio pueden considerarse sustancialmente iguales en cuanto son pilares esenciales del tratamiento penitenciario, causa por la cual deben tener la misma consecuencia, en este caso, reconocerle al procesado el abono de dos días de reclusión por tres días de enseñanza.

 

MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 04/09/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

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