TEMA: MALTRATO ANIMAL -La sentencia de primera instancia no se basó en prueba de referencia, sino en indicios válidamente construidos a partir de hechos probados en juicio. Tras analizar los elementos probatorios practicados en juicio —entre ellos, el testimonio del patrullero que capturó al procesado, el dictamen del médico veterinario forense y la conducta del acusado— concluyó que los indicios eran suficientes, coherentes y legalmente obtenidos, y que permitían establecer la autoría del procesado en la agresión al canino.
HECHOS: El 12 de mayo de 2022, en el barrio Manrique San José La Cima de Medellín, el ciudadano DRR agredió con un machete al perro “Guardián”, propiedad de BLPC, causándole una herida grave en la cabeza. El ataque ocurrió en medio de una discusión entre el procesado y la familia de la propietaria del canino. Mediante sentencia de primera instancia se le condenó a 12 meses de prisión, multa de 5 SMLMV y 24 meses de inhabilidad especial. Se concedió suspensión condicional de la pena. Por tanto, el problema jurídico puede centrarse en lo siguiente: ¿Puede dictarse sentencia condenatoria por el delito de maltrato animal con base en prueba indiciaria, sin testigos presenciales del hecho, y sin que se haya incurrido en violación al debido proceso o al principio de contradicción?
TESIS: El delito de maltrato animal tiene un sujeto activo indeterminado, lo que implica que puede ser llevado a cabo por cualquier persona y no necesariamente por el propietario del ser sintiente. El bien jurídico tutelado es la vida, integridad física y emociones de los seres sintientes (animales). Los animales reconocidos por la norma son: i) doméstico, ii) amansado, iii) silvestre vertebrado o exótico vertebrado. Es un tipo penal de resultado y su verbo rector no es otro que maltratar por cualquier medio o procedimiento causando la muerte o lesiones que menoscaben la salud del ser sintiente. En el aspecto subjetivo de la tipicidad es netamente doloso. (…) En lo que tiene que ver con los derechos de los animales como seres sintientes y que son objeto de cuidado por parte de la especie humana la Alta Corporación (Corte Constitucional ) enseñó: “(…) Se trata de establecer un instrumento jurídico que ofrezca a los animales y a sus relaciones con el humano una mayor justicia, apartando una simple concesión benevolente por una de reconocimiento colectivo de nuestra especie, consistente en que compartimos el planeta con otros seres que también merecen protección como nosotros. La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano. (…)” (…) Así las cosas, este tipo penal tiene como espíritu proteger a los animales o seres sintientes de los malos tratos, la muerte y la crueldad por parte de las personas que habitan el territorio colombiano. En ese sentido la precitada norma modificó el parágrafo del artículo 655 del Código Civil y ahora cataloga a los animales (semovientes) como seres sintientes(…)Como referente internacional de los derechos de los seres sintientes, se tiene la Declaración Universal de Derechos de los Animales, (…) que establece en sus 14 artículos que los animales tienen derecho a su existencia; a ser respetados; a no ser sometidos a malos tratos ni a actos crueles; Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia; a vivir libres en su propio ambiente natural; a que si son domesticados por un humano su vida sea conforme a la longevidad de su especie; El abandono de un animal es un acto cruel y degradante, entre otros. (…)Respecto a los elementos del mencionado ilícito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP 1117-2025, radicado 66705 del 30 de abril de 2025, ha indicado que: “Según la estructura del tipo penal de maltrato animal se observan las siguientes características: i) el sujeto activo es indeterminado, dado que cualquier persona puede cometer la conducta objeto de reproche; ii) el sujeto pasivo es el animal en que recae la conducta ilícita, por la calidad de seres sintientes no humanos; iii) el bien jurídico objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales; iv) el objeto material es el animal -doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado-; v) el verbo rector es maltratar; (vi) como ingrediente normativo requiere que el bien jurídico sea afectado con la conducta, bien sea que se provoque la muerte o la lesión del animal de tal manera que se afecte gravemente su salud o integridad física. (…)El bien jurídico protegido objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales, los cuales envuelven en particular, la integridad física, psíquica y salud, en su capacidad de sentir emociones y sufrir. El derecho a no ser maltratados por la especie humana, sobre todo cuando estos son animales domésticos que comparten una convivencia familiar.”(…) Se debe tener en cuenta que en la actual sistemática acusatoria adoptada mediante la Ley 906 de 2004, las inferencias lógicas fundadas en hechos indicadores efectivamente probados, pueden llevar a una conclusión contundente al punto que se pueda asegurar que la persona procesada cometió los delitos que se le enrostran, esto es que su accionar final estuvo dirigido a la consumación de los delitos de la acusación. No obstante, también es ampliamente conocido que el indicio no posee una existencia autónoma, sino derivada y emana de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, siendo necesario e imprescindible la estructuración de un hecho indicador legalmente probado para construir a partir de él la inferencia lógica y derivar finalmente una conclusión que permita no solo demostrar la materialidad de las conductas investigadas, sino la estructuración del juicio de reproche penal en contra del enjuiciado.(…) En el sub examine la A quo edificó la condena de DRR debido al concurso de varios indicios. Constató la falladora el indicio de presencia en el lugar, la relación de la herida del canino y arma portada por el aprehendido y señalamiento por parte de la comunidad al policial que compareció a testificar al juicio oral. (…) este cuerpo colegiado se aviene a lo resuelto por aquella, dado que con las pruebas surtidas sí es posible determinar DRR participó del ilícito y lesionó gravemente a Guardián.(…) Conforme a los hechos reseñados, la A quo infirió, que aunque el patrullero GRB no fue testigo directo de la agresión a Guardián, evidenció varios hechos indicadores, tales como (i) estando en el lugar de los hechos observó un canino herido (ii) observó a una familia angustiada (iii) persiguió a un hombre alterado que lo amenazó y procuró herir con un arma blanca tipo machete, arma que es la misma, con la cual, según el dictamen del galeno veterinario JCAR fue agredido Guardián; puesto que allí no se observó ninguna otra arma corto contundente, con la cual se hubiese podido lesionar al Can. (…) la comunidad le manifestó al patrullero GRB que ese hombre alterado era quien había agredido al ser sintiente, sin que en su relato se advierta que el patrullero señalase que había otra persona portando arma blanca o que los presentes le manifestasen que fue otra persona la que prodigó el golpe al can. Es decir, que la captura del procesado se debió al señalamiento de la comunidad, voces de auxilio inequívocamente pedían su aprehensión en el sitio de los hechos. (…)La concordancia y suma de los indicios ya reseñados permite afirmar con grado de conocimiento suficiente que fue DRR el autor responsable del ilícito de Maltrato animal, como consecuencia de la constatación de varios hechos indicadores, de los cuales se extrae la existencia del hecho y su conexión desde un punto de vista lógico. (…)De otro lado, si el defensor consideraba que algunos de los medios o elementos materiales probatorios solicitados por la Fiscalía debían ser objeto de la regla de exclusión dado que eran ilícitas pues resultaban vulneradoras de los derechos y garantías fundamentales del procesado, debió conforme la doctrina probable de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia proveídos AP1465-2018 y AP 948-2018 hacer esa solicitud ante el A quo durante el transcurso de la audiencia preparatoria (…) En ese sentido, no es la impugnación de la sentencia de primera instancia el momento idóneo para señalar que se presentó un allanamiento y captura ilícitos o ilegales, pues esa discusión debió darse en el ámbito dispuesto para ello, que no es otro que las audiencias ante el Juez de Control de Garantías.(…)
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 12/08/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
