TEMA: DUDA RAZONABLE – No se encuentra en la actuación elementos probatorios que transmitan un conocimiento cierto y certero sobre los hechos investigados y que el procesado, sea el “cogedor”, como lo amerita una sentencia penal de carácter condenatorio. Por el contrario, los investigadores que acudieron al proceso se erigen en prueba de referencia en relación con el punto nodal aquí debatido; y si bien las víctimas pudieron realizar señalamientos en contra del acusado, encuentra el plenario huérfano de material directo debatido en juicio que clarifique más allá de toda duda que el implicado hizo parte del grupo que cometieron el hurto aquí ventilado. /
HECHOS: Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la captura con orden judicial de los señores (CAVJ) y (GJAV) y otros, a quienes se les imputó el delito de hurto calificado y agravado, en calidad de coautores; los procesados no se allanaron a los cargos y, en consecuencia, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad: detención preventiva en el lugar de residencia para el procesado (GJAV), y se concedió la libertad a (CAVJ). Ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, la Fiscalía formuló acusación por el mismo delito. El juicio oral fue de carácter condenatorio para el procesado (CAVJ) y absolutorio para (GJAV). El problema jurídico consiste en: ¿Debe determinarse si, con las pruebas practicadas en juicio, se logró demostrar más allá de toda duda razonable que el autor de la conducta punible investigada es, en realidad, el acusado absuelto en primera instancia; ¿es decir, si, como lo sostiene el delegado de la Fiscalía, la responsabilidad penal por los hechos objeto del sub-lite recae en el ciudadano (GJAV)?
TESIS: La ley exige que para que el juez pueda dictar fallo de condena requiere el grado de conocimiento de certeza, esto es más allá de toda duda; así lo preceptúa el canon 381 del Código Penal: “Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia” (…) Artículo 239. Hurto. Sin la modificado por el artículo 11 de la Ley 2197 de 2022. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Artículo 240. Hurto Calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…) Artículo 267. Circunstancias de Agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que, siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. (…) No es objeto de debate, la materialidad de la conducta punible, pues indudablemente está demostrado que a las señoras les fue hurtado aproximadamente, un total de $186.107.000. (…) La señora (LEP), víctima y propietaria de lo hurtado, manifestó en su intervención, en relación con los hechos ocurridos en el parqueadero y respecto al sujeto activo de la comisión de la conducta, que este llevaba un morral y el casco levantado. Cuando fue interrogada por la delegada fiscal sobre si observó detalladamente a la persona, respondió que sí, totalmente, y lo describió. (…) En su testimonio, la señora (LDDA) desmintió lo manifestado por la señora (LEP), en el sentido de que el sujeto que las abordó sí llevaba tapabocas. Además, describió al individuo como una persona alta, de sexo masculino, delgada y “un poquito narizón”. Según la testigo, logró observar muy poco, señalando específicamente la zona de la nariz, ya que el sujeto portaba casco y tapabocas. Indicó que únicamente pudo reconocer la región de los ojos de color negro, sus cejas y el tono de piel. (…) El señor (SÁE) manifestó que la investigadora (PABG), adscrita a la empresa Andina de Seguridad, fue la encargada de elaborar el informe y entregar copia del video de las cámaras de seguridad de la sucursal a la SIJIN. Señaló que la compañía contaba con una base de datos que contenía un número determinado de indiciados, entre ellos, el nombre de (GJAV), quien había participado en varios hurtos bajo la modalidad de fleteo, incluso como marcador. Indicó que poseían imágenes de esta persona dentro de distintas sucursales bancarias. (…) Tal como lo señaló el agente de policía judicial, en el grupo 1 de los videos se distinguen claramente los “marcadores” que ingresan al centro comercial, incluyendo sus rostros y atuendos. Sin embargo, los dos sujetos que permanecieron en la motocicleta como se observa en las cámaras durante el intervalo reseñado en los videos proyectados en juicio oral nunca fueron visualizados con claridad en las imágenes aportadas al debate probatorio. (…) El testimonio del señor (JHAL), reviste especial importancia en el tema del reconocimiento fotográfico, toda vez que relató que se emitió una orden a la Policía Judicial para la elaboración de álbumes fotográficos, con el propósito de realizar un procedimiento de reconocimiento por parte de la víctima y de un testigo de los hechos, así como con los investigadores de las empresas de seguridad. Como resultado de dicho procedimiento, se obtuvo un reconocimiento positivo de dos personas por parte de ambos testigos. (…) No obstante, durante el contrainterrogatorio, la defensa interrogó al testigo sobre la posibilidad de identificar, a través del registro videográfico, la identidad del conductor y del parrillero. Frente a ello, el declarante indicó que no era posible establecer dicha identificación, en la medida en que las cámaras no proporcionaban un nivel de resolución facial suficiente para determinar la identidad o el nombre de las personas que se movilizaban en esa motocicleta. (…) La teoría alternativa plausible se encaminó a desvirtuar que el señor (GJAV) se encontrara en el lugar de los hechos objeto de investigación, debido a que, para la fecha y hora indicadas, se encontraba laborando en la empresa Inversiones Maxi Fruver. (…) El señor (SAGS) Indicó que, junto con la jefe de piso, (ECG) quien también es la encargada del punto de venta revisaron las planillas de horarios y constataron que ese día el señor (GJAV) se encontraba laborando. Agregó que solían almorzar juntos en el cafetín y, específicamente ese día, también compartieron el almuerzo, ya que el señor (GJAV) era quien con mayor frecuencia bajaba del punto de venta y colaboraba con el control del surtido. (…) El señor (NAM), manifestó haber trabajado con el procesado en el área del supermercado y en el área de domicilios. Señaló que recuerda con claridad esos días porque coinciden con la fecha de su cumpleaños, el cual celebra cada 24 de enero. Indicó que ese día trabajaron juntos desde las 8:00 de la mañana, en una jornada que normalmente se extiende hasta las 9:00 de la noche. (…) Es preciso no perder de vista que la víctima que sirvió como testigos de cargo fue clara en establecer que fue llevada a la Fiscalía a realizar un reconocimiento fotográfico donde le mostraron una fotografía de los presuntos perpetradores del hurto, entonces, en qué grado se afectó la imparcialidad, memoria y recordación de la testigo con el procedimiento ejecutado, se podría decir por esta Sala que la autoridad investigativa implantó la identidad e individualización de los procesados en la testigo al momento de llevar acabo el reconocimiento. (…) No podemos olvidar que los agentes particulares de la entidad de vigilancia también tuvieron contacto con la víctima y suministraron información detallada de sus bases de datos. (…) Al igual que la primera instancia, tampoco esta Sala de Decisión Penal encuentra en la actuación elementos probatorios que transmitan un conocimiento cierto y certero sobre los hechos investigados y que el procesado, sea el “cogedor”, como lo amerita una sentencia penal de carácter condenatorio. Por el contrario, como se dijo con anterioridad, los investigadores que acudieron al proceso se erigen en prueba de referencia en relación con el punto nodal aquí debatido; y si bien las víctimas pudieron realizar señalamientos en contra del aquí sub iudice, encuentra el plenario huérfano de material directo debatido en juicio que clarifique más allá de toda duda que el implicado hizo parte del grupo que cometieron el hurto aquí ventilado.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 05/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
