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TEMA: RECEPTACIÓN - Considera la Sala que el testigo, sí demostró interés en hacer ver mal al encausado y la presencia de un motivo para hacerlo; en este caso, un posible ánimo de venganza, contra quien se negó a devolver la perrita; y contrario sensu no resulta nítido que el acusado conociese de primera mano que la cachorra blue tuviese un origen ilícito y bajo ese concepto haya decidido aprovechar u ocultar el objeto material de otro delito, como lo fue el hurto. /

HECHOS: Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado (A), se imputó al encausado el delito de receptación consagrado en el artículo 447, del Código Penal, verbos rectores adquirir y poseer en calidad de autor. El procesado no se allanó a los cargos. La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La condena fue emitida por el delito de receptación; el fallador, impuso una pena de 48 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV para el año 2018; se denegó la concesión de cualquier tipo de subrogado, por expresa prohibición legal. La Sala debe verificar la validez del estándar demostrativo en relación con la materialización del delito y la responsabilidad del procesado, consignando los motivos de estimación o desestimación, cumpliendo así con la carga que impone el numeral 4° del artículo 162 de la ley 906 de 2004, y, finalmente, descender en el análisis del caso para determinar si la presunción de acierto y legalidad del fallo continúa incólume.

TESIS: El delito por el que se ha procedido en este asunto, está inmerso en el Título XVI de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, Capítulo V, “Del Encubrimiento”, Art. 447, Modificado por el Art. 4 de la Ley 813 de 2003 y Art. 45 de la Ley 1142 de 2007. (…) Artículo 447. Receptación. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 813/03. Modificado por el artículo 45 de la Ley 1142/07. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles, que tangan su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (…) Para que el comportamiento sea punible es necesaria la acreditación del ingrediente subjetivo, constituido por la motivación de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes; esto es, no basta de mostrar que los bienes tienen procedencia ilícita, ni es suficiente probar que fueron adquiridos, poseídos, convertidos, transferidos, etc, pues a la par de todo ello es imprescindible establecer que los actos realizados sobre aquellos tenían la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito. (…) Debe quedar claro, en todo caso, que el verbo rector “poseer” debe asumirse en sentido lato, es decir, como tenencia de una cosa corporal y no desde luego como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño” en los términos ius privatistas del Art. 762 del Código Civil.” (CSJ, SP. SP3837-2021. Rad. 58662, del 1° de septiembre del 2021). (…) El censor basa sus inconformidades en varios ítems que se contraen a un punto focal, esto es que no se probó que su prohijado conociera el origen ilícito de la cachorra, como presupuesto esencial y necesario para que se tipifique el delito de receptación. Reseñó el profesional del derecho que esa condición es sine qua non, pues se debe probar que el señor (ST) conocía de antemano que la canina que compró había sido el resultado de una actividad ilícita previa que afectó el patrimonio económico de un tercero. (…) Está acreditado que la señora (NEHA) tenía en su vivienda ubicada en Envigado a varios cachorros toda vez que a pesar de ser ama de casa, se dedicaba al cuidado de caninos bebés. El 2 de junio de 2016, el señor y (JDRP) ingresó a la vivienda de la señora (NEHA) con la intención de mirar unos perros y arribó con dos hombres armados quienes intimidaron a la dama, la amarraron, y le hurtaron 8 caninos de la raza bulldog francés no mayores de un año. (…) 7 de los 8 perritos hurtados fueron recuperados alrededor de los 8 días de su hurto en Bello por la Policía y la única que permaneció desaparecida fue una cachorra de la raza bulldog francés blue, que era propiedad de la señora (NEHA). (…) La señora (NEHA) indicó que después del robo y de que pasaron esos 2 años, no volvió a saber nada de la perrita ni volvió a hablar con (JDRP). Luego de su detención, le manifestó que la persona que tenía a la cachorra blue era (HS), dado que él se la había vendido. (…) Relató la señora, que una vez se enteró, intentó contactarse con (HS), por medio del celular y las redes sociales, como un grupo de Whatsapp que existía de perros. Que adicionalmente en sus redes logró evidenciar que él tenía fotos de la perrita en su red social Facebook. Indicó que la canina tuvo cachorros sin poder determinar el número de crías y que esa circunstancia le fue confirmada por un veterinario. (…) La declarante señaló que tanto ella, como su hija y su entonces yerno hablaron con el señor (HS) para que devolviera la perrita, no obstante, aquel le manifestó que no tenía al animal. Que se negó a devolverla a pesar de los múltiples requerimientos que le fueron efectuados y que incluso el fiscal en varias oportunidades se comunicó con él para que devolviera la mascota, pero no se logró. La única forma de que retornara la canina fue cuando se vio denunciado en Fiscalía, cuando la perrita ya tenía 2 años. (…) A este testimonio que percibe la Magistratura como espontáneo, desinteresado y locuaz, se suma la declaración del señor (JDRP) quien resultó condenado por el delito de hurto en virtud de los hechos. Fue categórico en manifestar que la cachorra blue le fue vendida por su parte al señor (HS) casi que inmediatamente después de que la hurtó. (…) El deponente fue enfático y reiterativo en que el procesado sabía que la canina era robada, y que conocía que ella hacía parte de ese hurto. (…) Sobre las calidades del procesado es importante destacar que aquel se dedica al comercio de animales desde hace 20 años y por ende hace parte de ese gremio. Sobre la compraventa de la canina blue indicó que una tarde (J) lo llamó y le dijo que tenía unas mascotas, le mandó fotos y que eran muchos. Él le dijo que esa cantidad no le interesaba y que (J) le insistió y terminando la noche le mostró un bulldog francés bebé. Él le manifestaba que no tenía dinero, que ese precio tan alto no tenía, y luego se la rebajó a 3 millones de pesos. El procesado dijo que (J) le explicó que con esos cachorros le habían pagado una plata y que él necesitaba dinero. (…) De las declaraciones del procesado, su esposa y el testigo (JRP) es claro para esta Sala que el señor (HS) adquirió la perrita alrededor de 48 horas después de la comisión del hurto, por lo que a pesar de que pudo encontrarse en alguno de los grupos de WhatsApp de caninos donde presuntamente se anunció el desapoderamiento que sufrió la señora (HA) hecho que no se demostró fehacientemente, es difícil afirmar que tuvo serias posibilidades de conocer que era exactamente la misma sabuesa que (RP) le ofrecía la buscada por la víctima del ilícito. (…) También en desarrollo de ese principio de buena fe y que sirve de indicio de que el procesado no conocía del origen ilícito de la canina, se tiene que el procesado uno o dos años después publicaba en su red social Facebook, fotografías del bulldog blue a quien su núcleo familiar nombró “Fiona”. Y dicho comportamiento a ojos de esta Magistratura devela que el encausado no tenía temor de darle a conocer a sus amigos o conocidos que conservaba al ser sintiente, lo que exhibe que no era su intención esconder la posesión del bien; es decir, podría inferirse, desconocía que su origen era ilícito. (…)  Nótese que el deponente (JDRP), autor del desapoderamiento, sólo viene a señalar al procesado con posterioridad a su captura, es decir dos años después (2018), y luego de que (HST) se rehusara supuestamente a colaborarle con la devolución o entrega de la perra para efectos de buscar beneficios punitivos. (…) En consonancia a lo pretendido por la defensa considera la Sala que el testigo (JDRP) en su interrogatorio sí demostró interés en hacer ver mal al encausado y la presencia de un motivo para hacerlo. En este caso, confirma la Sala un posible ánimo de venganza contra (HST), quien se negó a devolver la perrita cuando el abogado del deponente se lo solicitó. Atendiendo así a lo dado a conocer con el testimonio del señor (JDRP), discrepa esta Magistratura de la conclusión a la que arribó el A quo y contrario sensu no resulta nítido que el acusado conociese de primera mano que la cachorra blue tuviese un origen ilícito y bajo ese concepto haya decidido aprovechar u ocultar el objeto material de otro delito, como lo fue el hurto en disfavor de la señora (HA). (…) 


MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 14/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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