Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La Sala destaca que, ninguna prueba permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte del demandante a la AFP Horizonte, hoy PORVENIR S.A., se hubiese realizado bajo los parámetros de libertad informada y transparencia mínimos, por lo que, se encuentran dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para que proceda la declaratoria de ineficacia. /
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TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN EN CUANTO AL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD- Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne. Si el Juez se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad. /
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TEMA: CÓNYUGE AFILIADO FALLECIDO-La densidad mínima cotizacional no es otra distinta a las 1.300 semanas que exige la normativa que gobierna el reconocimiento de la pensión de vejez ordinaria para el momento en que se produjo el deceso del afiliado, mas no a las pensiones “especiales” o anticipadas, como lo es la pensión de vejez anticipada por deficiencia sensorial, psíquica o física./
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TEMA: APORTES EN MORA- Para contabilizar las semanas reportadas en mora de un empleador, es necesario acreditar que en ese lapso existió un verdadero contrato de trabajo. No es procedente incluir dichos periodos como semanas cotizadas, en forma automática, se hace necesario demostrar por cualquier otro medio probatorio, la real prestación del servicio en favor de Surtitiendas Ltda. y de Marqueteria Internacional, de lo cual no obra prueba en el expediente./
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TEMA: CULPA PATRONAL- No es factible colegir que en el accidente de trabajo sufrido por el señor ROKI ANTONIO VILLADIEGO MENDOZA el día 10 de febrero de 2017, hubiere mediado culpa patronal de las demandadas, pues ninguna de las pruebas arrimadas al proceso llevan al convencimiento de determinar la culpa en cabeza del empleador; por el contrario, los medios de prueba dan cuenta de la culpa exclusiva del trabajador al ejecutar un acto inseguro. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No cabe la menor duda que el asunto que ocupa la atención es el estado que se protege cuál es el “desamparo”, que si bien inicialmente fue la minoría de edad, luego fue la invalidez estructurada dentro del tiempo que aún tenía esa condición inicial, por ello, no puede ser resuelta con el mismo rasero de otras controversias, dado que las particulares circunstancias que rodean la presente casuística ameritan desentrañar el espíritu teleológico de las normas que regulan la pensión de sobrevivientes./