Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REAJUSTE DE SALARIOS- Para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Las AFP tienen un deber ineludible de brindar información clara, completa y comprensible sobre las características y consecuencias de los regímenes pensionales. /DEVOLUCIÓN DE APORTES- No se ordena la devolución de las comisiones de administración ni las primas de seguros, siguiendo la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – El beneficiario responderá solo en aquellos casos en que decidió subcontratar una actividad inherente o conexa, normal o corriente, es decir, que la hubiese podido ejecutar directamente pero que, al decidir entregarla a un tercero, se está librando de asumir el pago de obligaciones laborales. /
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TEMA: INCAPACIDADES - El reconocimiento del subsidio por incapacidades entre los días 180 y 540, se encuentra a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, sin importar que el concepto de rehabilitación sea favorable o desfavorable. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas. /
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TEMA: PENSIÓN DE VIUDEDAD - Desde la Ley 90 de 1946, en su artículo 55, se consagró en favor de la compañera permanente el derecho a la pensión de viudedad, denominada después de sobrevivientes, con la condición de que: i) el afiliado no hubiere dejado cónyuge supérstite; ii) el de cujus y su derechohabiente se mantuvieren solteros durante el concubinato (declarado inconstitucional); iii) la reclamante hubiera hecho vida marital, durante los 3 años anteriores a la muerte de su compañero, a menos que hubieran procreado hijos comunes. /