Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL-En este contexto se concluye que si bien el señor Manco Villa pudo estar expuesto a distintos agentes químicos nocivos para la salud en mayor o menor grado según la implementación de los elementos de protección personal, la enfermedad con la que se soportan las pretensiones del proceso que es el parkinsonismo, no se encuentra relacionada con ninguno de los elementos de los que se prueba exposición en el desarrollo de sus actividades laborales. /
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TEMA: ACCIDENTE LABORAL- El accidente de trabajo de la demandante se presentó en el momento en el que estaba desarrollando una actividad que guarda una estrecha relación con la prestación del servicio y le era inherente, de suerte que puede entenderse vinculada al trabajo y tiene una relación de causalidad indirecta con él./ PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- No es dable concluir que sus afectaciones se derivan del accidente de trabajo, porque el nexo de causalidad no se encuentra acreditado. Por el contrario, se evidencian múltiples situaciones externas que tienen incidencia directa y estrecha en la aparición de los diagnósticos enunciados y que varían su causalidad y etiología, de manera que la Pérdida de Capacidad Laboral consecuencia de las secuelas atribuibles al accidente de trabajo en este caso es de 0%./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Aunque se probó la prestación personal del servicio, no se acreditaron los elementos de subordinación continua ni de remuneración como salario, esenciales para configurar un contrato de trabajo. La Sala concluyó que la relación fue de carácter civil y autónomo, bajo contratos de prestación de servicios. /
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TEMA: CULPA PATRONAL – La demandada omitió adoptar las acciones necesarias de seguridad y protección, así como las medidas preventivas para evitar que el trabajador sufra una lesión; en lugar de ello, permitió que el actor realizara sus labores en un entorno inseguro e inadecuado, demostrando falta de diligencia y cuidado. Aun cuando el actor haya podido contribuir a la materialización del daño, las fallas del empleador hacen recaer en él la responsabilidad, no solo porque en verdad sus faltas son de mayor entidad, sino porque la única forma que tiene para desligarse de responsabilidad es acreditándose la culpa exclusiva de la víctima. /
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TEMA: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO- En el caso concreto el acto de apoderamiento no ha sido revocado de manera expresa, o bien tácita por parte de su poderdante y, por ende, no se reúnen todos los presupuestos procesales ni legales exigidos en el compendio normativo que regula la materia para dar curso a la reclamación de honorarios profesionales a través del trámite incidental previsto en el artículo 76 del CGP toda vez que la incidentada únicamente revocó las facultades especiales de transigir y recibir. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- En el asunto debatido, encuentra esta Judicatura que, si bien Colfondos S.A. argumentó el cumplimiento de su deber de obtener el consentimiento informado de la actora, lo cierto es que ello no fue demostrado. A pesar de que se declare la ineficacia del traslado no es posible retrotraer al afiliado al día previo al traslado. Así, tan solo es susceptible de traslado el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y si se ha pagado el valor de un bono pensional, pues no toda la cotización es apta de traslado./