Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS EN SUSTITUCIÓN PENSIONAL – En aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se causan intereses moratorios respecto de la primera solicitud elevada por la actora, dado que para esa fecha la entidad no tenía certeza jurídica sobre la situación pensional del causante, por lo que la negativa inicial tuvo respaldo normativo. No así, frente a la segunda solicitud pensional, debido a que la entidad dilató sin justificación más de dos meses el reconocimiento y pago del derecho y, por ende, se causan los intereses moratorios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante, en calidad de compañera permanente y/o cónyuge no logra demostrar que convivió con el cujus, por el lapso de cinco años como mínimo, inmediatamente anteriores al deceso del causante. Puede haber acontecido que en efecto la pareja sostenía una relación sentimental, pero no existe el suficiente convencimiento para concluir que tal relación sentimental trascendió al campo de una convivencia real y efectiva en los términos exigidos por la jurisprudencia nacional, y que la haga merecedora de una prestación económica vitalicia por parte del sistema general de pensiones. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DE UN COTERO - Le correspondía al demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se vislumbra en el plenario, en norte a configurar la existencia de la relación laboral en los extremos pretendidos en la demanda, esto es, que de conformidad con el postulado “onus probandi” (art.167 C.G.P antes 177 C.P.C), el demandante no logra cumplir con la carga de la prueba tendiente a demostrar el primer elemento del contrato de trabajo.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS – Determina la Sala que, el tiempo de servicio tenido cuenta para el bono pensional, se encuentra ajustado a derecho, pero no así respecto del tiempo de servicios que va del 30 de junio de 1995 hasta el 30 de mayo de 1997, el cual debe asumirse por el Municipio a través de cálculo actuarial, y los periodos del 01 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 01 de enero de 1998 al 28 de febrero de 1998, y del 01 de abril de 1998 al 31 de agosto de 2001, a través del pago de la cotización con los respectivos intereses, para luego trasladarlos a PORVENIR S.A., misma que, una vez obtenga el pago por parte de la entidad territorial, proceda a efectuar la devolución de saldos en favor de la demandante. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DE PROFESIÓN LIBERAL- Una vez demostrada la prestación personal del servicio, le correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción de que la relación laboral no fue subordinada o dependiente, lo cual demostró, por lo que no se configuró el contrato de trabajo. Pues el recaudo probatorio fue suficiente para acreditar que el servicio contratado no era de naturaleza subordinada o dependiente, elemento esencial y definitorio de la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo.
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TEMA: PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS - Una vez demostrada la prestación personal del servicio, le correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción de que la relación laboral no fue subordinada o dependiente, lo cual demostró, por lo que no se configuró el contrato de trabajo. Pues el recaudo probatorio fue suficiente para acreditar que el servicio contratado no era de naturaleza subordinada o dependiente, elemento esencial y definitorio de la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo. /

