Decisiones Sala Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Se otorga de manera excepcional, es decir, a los afiliados que no cuenten con el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ordinaria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Si bien la AFP debe conceder la prestación desde la fecha de causación, también es cierto que al haberla otorgado en un 100% cuando solo correspondía el 50%, la litisconsorte debe devolver lo percibido en exceso, incluso, de no haber sido objeto de pronunciamiento, la AFP contaría con las acciones legales de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, muy a pesar de que la reclamante los hubiese recibido de buena fe. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - No erró la operadora judicial al negar la reliquidación pretendida por el actor, tras considerar que el cálculo que realizó la demandada fue conforme a derecho, máxime que tanto la liquidación que llevo a cabo el Juzgado, como la que efectuó esta Sala de decisión, obtuvo un resultado inferior al hallado por Colpensiones. /
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TEMA: PERJUICIOS POR INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN PENSIONADO- Al no demostrar el elemento del daño, para establecer la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar el nexo causal, ya que es indispensable la acreditación de dicho elemento para establecer el resarcimiento concreto del perjuicio solicitado. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Encuentra la Sala que las deficiencias calificadas en la experticia del dictamen particular, no cuentan con soportes y/o motivación suficiente conforme los parámetros del Manual Único de Calificación de Invalidez, situación que acredita la falta de solidez y exhaustividad. Motivo, por el que no se puede dar prevalencia al citado dictamen, por encima de los efectuados por las Juntas de Calificación de Invalidez. /
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TEMA: CULPA PATRONAL- En el caso que nos ocupa se encuentra debidamente determinado que el accidente en el cual, se ocasionó un daño físico al demandante de cara a la lesión con arma de fuego, fue un hecho imputable a un tercero, ajeno a la relación jurídica que unía al demandante con la empresa, y en un hecho no previsible, pues la contratación del actor era prestar el servicio de seguridad para la empresa usaría Coomeva y no, la vigilancia de vehículos particulares, sin que pueda determinarse que el empleador no actuó con diligencia y cuidado en el marco de las obligaciones que tenía con su colaborador./