Decisiones Sala Laboral
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 414
TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ– El actor cumple los presupuestos legales para que COLPENSIONES le reconozca la pensión bajo los parámetros de la Ley 797 de 2003. Colpensiones incurrió en suposición al negar la pensión sin sustento probatorio sobre mora patronal o gestiones de cobro.
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 430
TEMA: SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se colige que, con el acervo probatorio recaudado, se logra acreditar que el demandante convivió en calidad de cónyuge con la de causante por espacio superior a los cinco (5) años en cualquier tiempo, por lo tanto, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, como cónyuge supérstite. / INTERESES MORATORIOS - La negativa de COLPENSIONES, se amparó en una posición jurídica revaluada de antes, por lo que, siendo evidente que el actor cumplía con los cinco años de convivencia en cualquier tiempo, decidió negar infundadamente el derecho pensional, con lo cual yergue palmaria la procedencia de los intereses moratorios, conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 567
TEMA: REAJUSTE PENSIONAL – En aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL138-2024, hay lugar a contabilizar 1.407 semanas en toda la vida laboral, lo que permite establecer una tasa de reemplazo superior a la definida por Colpensiones, conllevando el reajuste de la prestación económica pretendida por la actora. Asimismo, al aplicarse la tasa de reemplazo sobre el IBL, nos arroja una mesada inicial que es superior al que para esa calenda liquidó Colpensiones, y, por lo tanto, hay lugar al reajuste pretenso. / INTERESES MORATORIOS – No opera la excepción de la improcedencia de los intereses moratorios que establece que “cuando el reconocimiento de este obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que la entidad no podía prever”, en razón a que, el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia SL138-2025 fue anterior a la reclamación del derecho y, por lo tanto, no estamos frente a un cambio de postura jurisprudencial que Colpensiones no podía prever. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 517
TEMA: HONORARIOS – Al no cumplirse la condición generatriz a fin de que se causaran los honorarios pactados, esto es, al no haberse demostrado que el desembolso de lo adeudado por ASAHI REFINING USA INC en favor de CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A se registró como producto de la conciliación en derecho extrajudicial en organismo nacional o internacional y/o como resultado del proceso ejecutivo, no hay lugar al reconocimiento y pago del 22% de los honorarios previsto en el literal C) de la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios de representación judicial.
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 430
TEMA: EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE POR CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES - El hecho de que la actora haya asistido a las exequias del causante, o que aquel haya ido en algunas oportunidades a la casa de su padre, donde también residía la actora con sus hijos, no significa que pueda adquirir la condición de derechohabiente del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues evidentemente del contenido de la escritura pública y de la investigación administrativa realizada por Colpensiones, resulta incontrastable que se interrumpió la convivencia. O, dicho de otra manera, al cesar los efectos civiles del matrimonio católico rituado, la demandante, dejó de ser beneficiaria de alguna eventual prestación pensional generada con el fallecimiento del causante. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 446
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala considera que, al realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, “se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional”. Asimismo, al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión, se extrae que con el acervo probatorio recaudado (testimonios y documentales) no se logra acreditar que la demandante, convivió en calidad de cónyuge y/o compañera permanente con el cujus por espacio superior a los cinco (5) años.


