Decisiones Sala Laboral
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TEMA: FUERO SINDICAL Y LA EXIGENCIA DE INMEDIATEZ - El empleador no demostró ni justificó las razones por las cuales tardó 3 meses y 19 días para iniciar las acciones tendientes a determinar la ocurrencia de los hechos que motivaron el despido; mucho menos, acreditó dentro del proceso que, dicho procedimiento estuviera reglado y respondiera a unos términos específicos que tuvieran que respetarse. Bajo ese panorama, Bancolombia S.A., no actuó dentro de un plazo oportuno y razonable extendiéndose en el tiempo la justa causa alegada, contrariando el principio de inmediatez, en el cual se analiza la acción pronta del empleador en relación con la data en que se comete la falta. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE FORMA RETROACTIVA - La señora FMMB si bien no logra demostrar que haya convivido con el señor HJBG (q.e.p.d.) hasta el momento de su óbito, sí se logra extraer la convivencia de cinco años en cualquier tiempo en calidad de cónyuge supérstite, razón por la cual, se confirma el reconocimiento pensional; empero, se modifica en lo relativo al retroactivo pensional, atendiendo a las previsiones del artículo 283 del CGP. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL – No se arrimó al diligenciamiento judicial los medios suasorios que acreditaran que la demandante recibiera la información oportuna, integral, comprensible, veraz, completa y cualificada exigida, momentos previos a su afiliación, y que habilite a este Colegiado determinar que la AFP COLFONDOS haya ilustrado a la interesada sobre todas las características, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, de modo que, facilitara a la misma la adopción de una decisión lo suficientemente informada y razonada. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - No puede pasar de soslayo la Sala que el deber de información únicamente se satisface con la evidencia de que la decisión del afiliado haya sido libre e informada, lo que no se logra acreditar por la AFP accionada, esto es, que procedió afiliar y trasladar al accionante sin explicarle cuáles eran las características puntuales y comparativas del RAIS y del RPMPD, ni las posibles desventajas de su traslado de régimen pensional.
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Se aplica el principio de primacía de la realidad (art. 53 CN), la presunción de relación laboral (art. 24 CST) y los elementos esenciales del contrato de trabajo (art. 23 CST).
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TEMA: REEMBOLSO DE LICENCIA DE MATERNIDAD - La apelante no tiene razón al afirmar que hubo una interrupción en la cotización, porque, conforme a la normativa, el mes de febrero se pagó en marzo, cumpliendo con el esquema de pago mes vencido previsto para los trabajadores dependientes. Además, se resalta que, hasta antes del Decreto 1273 de 2018, solamente los trabajadores independientes realizaban el pago de aportes de manera anticipada. /

