Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERMEDIACIÓN-No puede hablarse, en las condiciones fácticas descritas en las cuales esta Sala no observa ningún desvío de las normas que regulan la materia, de una situación anómala o aparente de intermediación laboral como lo dedujo el juez de primer grado. PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM- Tal violación comporta, además, el desconocimiento del debido proceso y la garantía de defensa de la trabajadora, que impide que si la empresa elige sancionar disciplinariamente al empleado con un llamado de atención, no pueda luego, válidamente, despedirlo invocando justa causa. LEGALIDAD DE LOS DESCUENTOS EN LA LIQUIDACIÓN LABORAL-Es evidente que en realidad no hubo tal “préstamo”, y lo que la empresa quiso fue, bajo la capa de una aparente legalidad, compensar el valor del desfalco, así fuese parcialmente, con la liquidación de prestaciones sociales a que tenía derecho la trabajadora. Tal autorización por el concepto señalado, debe tenerse por no escrita.
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TEMA: HISTORIA LABORAL- Ante la “novedad no correlacionada” o error detectado en la historia laboral, la actora ni se inmutó en función de desvirtuar tal novedad, aportando cualquier elemento de prueba que permitiera a la Sala deducir con algún grado de certeza que efectivamente prestó sus servicios a la parte demandada, o dicho de otro modo, no cumplió la demandante con traer la “información adicional” que diera lugar a la procedencia de la corrección de la historia laboral por los periodos aducidos en la demanda/
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TEMA: INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES-Reemplazo de vacantes de trabajadores vinculados a término indefinido según interpretación de la Convención Colectiva 2019 – 2024, la cláusula no exige que el reemplazo sea con trabajadores sindicalizados ni internos. Basta con que el nuevo trabajador tenga contrato a término fijo. El sindicato no demostró que los trabajadores desvinculados tenían contrato a término indefinido y que fueron reemplazados por personal externo o no beneficiario de la convención.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite ante el fallecimiento del señor FAON (q.e.p.d.), al no acreditar como mínimo un lustro de convivencia en el tracto de tiempo inmediatamente anterior al óbito del afiliado, en los términos del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – De los elementos de juicio que valorados juntamente con la documental y testimoniales acopiadas, permiten inferir razonadamente que la pareja convivió de manera ininterrumpida desde su matrimonio hasta el óbito del causante. Colfondos S.A. al evidenciar que se presentó una solicitud por otra beneficiaria, decidió dejar que la controversia la definiera la jurisdicción laboral, sin ni siquiera hacer la investigación administrativa tendiente a verificar el requisito de la convivencia, lo que hubiera permitido desentrañar por lo menos en sede administrativa si la compañera permanente que se presentó a reclamar el derecho acreditaba el requisito generador del mismo. /
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO – La edad es un requisito de causación del derecho, y como quiera que el actor cumplió los 55 años de edad con posterioridad a su retiro de la entidad, no consolidó en su favor tal derecho bajo la CCT vigente para el momento de su retiro, lo que por sustracción de materia determina la compensión legal otorgada por Colpensiones; y en cuanto a la validez del acta de conciliación con la cual se reconoció una pensión de jubilación extralegal, tal prestación pensional no corresponde a la pensión convencional reclamada, no se demostró algún vicio en el consentimiento que diera lugar a invalidar la misma./

