Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman. / EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL - aquel convenio en que una parte persona natural se obliga para con otra persona natural o jurídica, a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - Una vez demostrados los elementos del contrato de trabajo, esta realidad tiene prevalencia por encima de cualquier acuerdo o formalidad existente entre las partes para desconocer la naturaleza del contrato. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Únicamente es posible acceder a esta prerrogativa para aquellas personas que cuenten con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Para determinar la norma aplicable, es fundamental tener en cuenta la fecha del fallecimiento de quien sería el causante. / INDEXACIÓN - Se erige como una garantía constitucional, que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. /
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TEMA: DEL ESTADO DE INVALIDEZ - El estado de invalidez de un afiliado al sistema general de pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. / INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DE ORIGEN LABORAL - Se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha de la muerte del causante. / LEY 100 DE 1993 - la vigencia del sistema general de pensiones que introdujo, entró el 1 de abril de 1994 para el sector privado y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los servidores públicos del orden territorial. / RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL - las normas de la seguridad social solo tienen efecto inmediato y hacia el futuro y no cobijan situaciones ya consolidadas. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – se analiza, cuando nos encontramos frente a dos normas vigentes aplicables al caso.
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6.º DEL DECRETO 2090 DE 2003 - se requiere que se hubiesen cotizado 500 semanas con cotización especial o en actividades de alto riesgo, antes de la vigencia del Decreto 2090 de 2003. / TIEMPOS SERVIDOS - la norma general es tener en cuenta todas las semanas cotizadas, pero si el actor continuó laborando ante la negativa de la entidad de reconocer la pensión solicitada de manera oportuna, se cuentan las semanas cotizadas hasta que se hizo la solicitud.
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TEMA: COSA JUZGADA - para que exista es preciso que, (i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada; (ii) que el nuevo proceso sea entre unas mismas partes, habiendo identidad jurídica entre ellas; (iii) que verse sobre el mismo objeto, y (iv) que se adelante por la misma causa del anterior. / CAUSA - para la existencia de cosa juzgada no se requiere que el componente fáctico de los procesos confrontados sea idéntico, sino que la esencia de ambos trámites sea de tal igualdad que necesariamente el nuevo proceso no pueda dirimirse sin atentar en contra del principio de la cosa juzgada.

