Decisiones Sala Laboral
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TEMA: NORMATIVIDAD MÁS FAVORABLE – es deber del operador jurídico seleccionar el régimen pensional más favorable para los intereses del trabajador. / SUMATORIA DE TIEMPOS – el régimen de transición pensional dispuesto en el art. 36 de la ley 100 de 1993, solo abarca los aspectos de edad, tiempo y monto, entonces es posible sumar tiempos privados y tiempos públicos, así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social. / DERECHO A RECLAMAR LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - es imprescriptible. / PRESCRIPCIÓN DEL MAYOR VALOR DE LA PENSIÓN - si no es reclamado oportunamente, sí está llamado a prescribir de manera parcial, siempre y cuando el titular de este derecho no lo reclame dentro de los 3 años siguientes, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL – ocurre cuando las administradoras pensionales, incumplen su deber permanente e ineludible de información a los usuarios. / CARGA DE LA PRUEBA - del simple formulario de afiliación no puede inferirse la voluntariedad o consentimiento informado del demandante, corresponde a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. / DECLARATORIA DE INEFICACIA - supone que el acto no produce efectos jurídicos, como si no hubiese existido.
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TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SS - se ha plasmado cuando la acción es ejercida por el trabajador, parte débil de la relación jurídica sustancial, quien no puede verse afectado por la conducta patronal omisiva de sus obligaciones. / ADMINSITRADORAS DE PENSIONES – si lo que se pretende es hacer efectivas unas cotizaciones o aportes dejados de cancelar por parte de empleadores moroso, sí genera efectos el fenómeno extintivo, que es de 5 años, contados a partir de su exigibilidad.
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TEMA: VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - la Sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. Contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando perdida de sus derechos pensionales más beneficiosos. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando perdida de sus derechos pensionales más beneficiosos. /