Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La dependencia económica es aquella situación en la cual una persona obtiene la satisfacción de sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, su subsistencia esencial y digna, por la ayuda material y económica de otra./
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TEMA: SALARIO INTEGRAL- Para que el salario integral surta los efectos de validez debe celebrarse por escrito,establecerse mediante un acuerdo de voluntades; y estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones sociales empresariales./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando se superen las 500 semanas adicionales a las 1.300, es decir, cuando el afiliado cotizaba más de 1.800 semanas, el tope de semanas adicionales que se podía adoptar, no podría superar el 15%, al señalarse que este valor se extrae de la diferencia que existen entre los montos que trae el artículo 34 de la ley 100 de 1993, ello es, diferencia entre del 65% al 80%./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-La procreación de los hijos de la pareja por si solos no solventan la demostración de la convivencia exigida por la norma, sino que para que se supla tal requisito, la procreación se debe presentar dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, dejando de lado que la misma se pueda dar en cualquier tiempo./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios de esta, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. / CONVIVENCIA - Elemento fundamental para determinar quiénes tienen la calidad de beneficiarios, basada en la demostración de muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común. /
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TEMA: SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Es un beneficio de la seguridad social que permite a una o varias personas entrar a gozar de las prebendas económicos antes percibidas o a punto de recibir por el afiliado fallecido y su principal fin es ofrecer un marco de protección a su grupo familiar, frente a las contingencias económicas, e implica por consiguiente la legitimación del reclamante para gozar o sustituir este derecho. / CONVIVENCIA – El elemento material de la convivencia es fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios, basada en la demostración de «muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común». /