Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO COLECTIVO - El número de trabajadores despedidos (29) no excedió el límite del 15% permitido por la ley para empresas con más de 100 y menos de 200 trabajadores, por lo que no se considera despido colectivo. VACACIONES DOCENTE – Aunque en los desprendibles de pago no se especificaba un concepto de "vacaciones", la demandante disfrutó de sus vacaciones durante los periodos reglamentarios de receso escolar. Por lo tanto, no se le deben vacaciones adicionales.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es posible concluir que el señor William Barrientos demostró el requisito de convivencia exigido por la normativa y la jurisprudencia para acceder a la pensión de sobrevivientes tras el deceso de su cónyuge, y es que, si bien es cierto, distinto a lo afirmado en el libelo introductor, es claro que el actor no cohabitó con la pensionada en los últimos 5 años de su vida./
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TEMA:ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-La demandante tampoco allegó ningún medio probatorio que demostrara que se le expidió recomendaciones médicas que le implicaran cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue inicialmente contratada y que las mismas estuvieran vigentes al momento del despido./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-Verificado en su totalidad el material probatorio allegado al proceso, para establecer las condiciones e información suministrada al demandante a la luz de lo dispuesto en la sentencia CC SU-107-2024, no es posible establecer a ciencia cierta la información que le fue suministrada previo a la celebración del acto jurídico de traslado, para determinar si conoció las consecuencias de su traslado y su consentimiento en el mismo, fue debidamente informado./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - La Sala adopta una postura que se acompasa con la finalidad de ambas prestaciones, “retroactivo de la pensión de invalidez y subsidios por incapacidad temporal” que buscan la protección efectiva de la seguridad social por el riesgo derivado de la afectación de la salud y posteriormente de la invalidez, pero desde el momento en que esta se genera, privilegiando así la protección material del afiliado. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Para la Sala, no probó la AFP la debida asesoría a que se alude en el escrito de réplica, sin que sea suficiente el conocimiento de algunos aspectos del RAIS por parte del demandante, pues se echan de menos los puntos reclamados por la línea vigente en la jurisprudencia especializada. Acertada resulta la declaratoria de ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico al acto de movilidad entre regímenes declarada en primera instancia, siendo sus consecuencias idénticas a las de la nulidad.