Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado no es factible la devolución de las sumas descontadas por comisiones de administración, seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, conforme a la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional.
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN - El deber de información a cargo de las administradoras de fondos de pensiones es un deber ineludible desde su creación, pues no basta con allegarse un formato pre-impreso de vinculación, sino que se requiere acreditar la efectiva asesoría integral brindada en la antesala del traslado de régimen, ilustrando al interesado sobre las características, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para la aplicación de este fuero, es necesario que se establezca que, el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la suspensión de la prestación mientras se decida judicialmente el conflicto, solo proceda cuando el trámite está en curso, no cuando ya el reconocimiento a la cónyuge se ha efectuado. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO – Se considera justa la terminación del contrato de trabajo, cuando se da cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. /
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TEMA: COMPARTIBILIDAD DE LA PENSIÓN CONVENCIONAL – La pensión otorgada por el empleador (en este caso, la pensión convencional de jubilación) puede ser combinada con la pensión de vejez otorgada por el sistema de seguridad social (como el Instituto de Seguros Sociales, ISS, en Colombia). Si la pensión de vejez del ISS es menor que la pensión convencional, el empleador debe pagar la diferencia para que el pensionado reciba el monto total de la pensión convencional. /