Decisiones Sala Laboral
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TEMA: FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Se requiere la demostración de tres supuestos (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. / GARANTÍAS PARA EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Cuando al momento de la vinculación el trabajador padece la limitación que le sirve de sustento para invocar la estabilidad laboral reforzada, caso en el cual ello no es posible, en consideración a las medidas afirmativas y estímulos para los empleadores que contribuyan con la creación y fomento de las fuentes de trabajo para personas con discapacidad, en los términos de los artículos 22 y 24 de la Ley 361 de 1997. /
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TEMA: RUPTURA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL - Es necesario que la parte que desea poner fin exprese los hechos precisos e individuales que la provocaron, con el fin, que, en el momento en que se enuncia la ruptura del vínculo contractual, el empleado, tenga la oportunidad de enterarse de los motivos que la originaron y pueda hacer uso de su derecho de defensa, controvirtiendo tal decisión si está en desacuerdo. / TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA - Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte del empleador: cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. /
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TEMA: FÓRMULA PARA CUANTIFICAR LA PENSIÓN DE VEJEZ – La Ley 100 de 1993, ofrece la fórmula para cuantificar la pensión de vejez i) Una fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo; y ii) un incremento de esa tasa de reemplazo por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% del IBL, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, calculado con base en la misma fórmula. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima /
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias; pudiéndose controvertir ante las Juntas de Calificación de Invalidez del orden Regional y Nacional, indicando expresamente que contra dichas decisiones proceden las acciones legales. / PRUEBA TÉCNICA - Debe ser objeto de contradicción y valoración conforme a las reglas procesales aplicables, por lo que, ante la existencia de dictámenes disímiles, el Juez está facultado para fundamentar su decisión en aquél que le merezca mayor credibilidad. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ – Acorde al contenido del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 hay lugar a la indemnización pretendida, cuando el afiliado arriba a la edad para acceder a la pensión por vejez no alcanzó el número de semanas requeridas para ello y se encuentra imposibilitado para dar continuidad a las cotizaciones, por lo que, acontecidos esos presupuestos, hay lugar a que reciba en sustitución a la pensión de vejez la indemnización en los términos de la disposición citada. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo; por parte del empleador, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. / PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES - Se prohíbe a los trabajadores, disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. /