Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA TRASLADO DE RÉGIMEN - Al no haberse demostrado que la AFP del RAIS cumplió con su deber de brindar la información completa, clara, precisa y suficiente al momento del traslado de régimen pensional de la demandante, y al ser procedente declarar la ineficacia de dicho acto, una de las consecuencias es que nunca nació a la vida jurídica y por tanto, la afiliación al RAIS queda sin efectos; lo que implica que las cosas vuelven al estado en que se encontraban y queda inmersa en el RPMPD administrado por Colpensiones, no por la AFP del RAIS demandada en este proceso. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Considera la Sala que, el regreso de la demandante al RPM no implica que necesariamente que vaya a haber una afectación al sistema, pues a dicho fondo le llegan los dineros que la demandante alcanzó a acumular en el Régimen de Ahorro Individual junto con los rendimientos financieros. En este caso, solo serían susceptible de traslado el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos que se causaron sobre los aportes que se encuentren en la cuenta y, de haberse pagado, el valor del bono pensional, pues los demás emolumentos no son aptos para ser devueltos. Dicha apreciación, no sobra decirlo, también la extendió a los aportes voluntarios, pues sobre éstos el afiliado tuvo beneficios tributarios o compra de acciones que se consolidaron en el tiempo y que ahora, no es posible retrotraer. /
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL A CARGO DE EMPLEADOR PRIVADO - Si bien, no se había creado la ley unificadora de la seguridad social para los periodos comprendidos entre el 16 de julio de 1959 y el 31 de diciembre de 1966; era el propio empleador el que asumía el pago de las pensiones de jubilación de sus trabajadores, y por ende estaba obligado a realizar los aprovisionamientos necesarios para cumplir con esa eventual pensión. La manera de concretar esa responsabilidad es mediante el traslado del cálculo actuarial para de esa forma garantizarle que la prestación estará a cargo del ente de seguridad social. /
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TEMA: TÍTULO PENSIONAL APORTES OMITIDOS - En caso de percibir el trabajador un salario inferior al smlmv, debe cotizar como mínimo sobre dicho tope, tal como lo estableció claramente el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, cuando al efecto señaló que en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Con mayor razón, los trabajadores del servicio doméstico que reciban menos del salario mínimo y trabajen de manera continua con el mismo empleador les asiste el derecho a ser afiliados. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de traslado, independiente de si el demandante era beneficiario o no del régimen de transición, tenía no solo el deber sino la obligación de brindarle una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. /DEVOLUCIÓN DE SALDOS-Si bien las AFP sustentan su argumento referido a que no deben trasladarse los gastos administración y prima de seguro previsional amparándose en el Concepto del 17 de enero de 2020 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, este en manera alguna tiene carácter vinculante y en él se invoca el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008 norma que fue expedida para efectos de traslado en asuntos de múltiple vinculación, situación que no corresponde a la aquí ventilada. /
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TEMA: APORTES DEJADOS DE PAGAR SIN ANUENCIA DEL TRABAJADOR - La facultad del empleador de cesar en las cotizaciones es válida siempre y cuando cuente con la expresa autorización del trabajador, y le informe previamente si la cesación de aportes puede afectar la cuantía de la mesada pensional, ello, en aras de que la decisión que se tome sea libre y consciente. /