Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL - Es un beneficio que se establece en una convención colectiva de trabajo y que se caracteriza por tener los mismos requisitos que una pensión legal, pero ser de naturaleza extralegal. / COMPARTIBILIDAD DE LAS PENSIONES EXTRALEGALES - Los patronos registrados como tales en el Instituto de Seguros Sociales, que otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, causadas a partir del 17 de octubre de 1985, continuarán cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplan los requisitos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez y en este momento, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cancelando al pensionado. /
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TEMA: HECHO SUPERADO - La hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. /
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El Juez podrá apreciar el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por médico particular, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso./
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TEMA: LAUDO ARBITRAL - El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo y su vigencia no puede exceder dos años. Asimismo, en atención a lo establecido en los artículos 477 a 479 del CST, ante falta de denuncia, el laudo arbitral se prorroga automáticamente por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL - Se utiliza en materia pensional para los empleadores que no afiliaron a su trabajador a la seguridad social o ante el incumplimiento de la obligación del empleador de reportar la novedad de ingreso de un nuevo trabajador a su empresa, a través de una reserva actuarial o un título pensional. /