Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando la tasa de reemplazo corresponde al 65%, entonces son 500 semanas adicionales las que se necesitan para llegar al máximo del 80%, como la tasa de reemplazo del 65% se obtiene cuando el ingreso base de liquidación es equivalente a un salario mínimo, el monto deberá ser ajustado al 100% de este salario, con el fin de asegurar que se cumpla el mandato./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Para a adquirir el derecho es preciso establecer cuántos días faltaban al trabajador para reunir los requisitos y trasponer luego esa medida o número de días a la fecha del retiro y empezar a contar hacía atrás las sumas devengadas hasta agotar dicho lapso, cuyo promedio actualizado constituiría el IBL para liquidar la pensión./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-La simple firma del formulario de afiliación al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos pre-impresos, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo, son insuficientes para dar por demostrado el deber de información. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La AFP debe cumplir con los mínimos de transparencia, claridad y completitud en la información que debe ser suministrada, en tanto no basta explicar los beneficios de cada uno de los regímenes, sino también las consecuencias adversas del traslado de régimen, al momento de efectuarse la afiliación y traslado del régimen pensional./
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TEMA: MORA PATRONAL- Circunstancia que tiene ocurrencia cuando existe inscripción previa, o afiliación del trabajador al sistema pensional por parte de su empleador, y este último incumple su obligación de realizar las correspondientes cotizaciones; caso en el cual, no puede el afiliado soportar los efectos de la actitud renuente respecto del pago por parte del obligado, y debe la entidad de pensiones proceder a adelantar las gestiones de cobro, diligencia que de no ser acreditada, daría lugar a contabilizar tales periodos, por la convalidación de la mora./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Para acceder a la pensión de sobrevivientes no basta con acreditar la procreación hijos en común, es indispensable demostrar los cinco años de convivencia consagrados en la ley./