TEMA: CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA ENTIDAD REPRESENTADA - Resalta la Sala que la demanda se presentó en la fecha para la cual la entidad Coomeva EPS se encontraba operando normalmente; asimismo, existe un contrato de mandato con representación de las situaciones no definidas de Coomeva S.A. EPS en liquidación. Por lo que, no es de recibo la inconformidad planteada por el recurrente - / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES – La parte demandante confiesa que la entidad demandada le ha realizado el pago de incapacidades; lo que conduce a inferir que las incapacidades presuntamente debidas y no relacionadas por la demandante, ya fueron pagadas. /
HECHOS: COMODÍN S.A. pretende que se condene a COOMEVA EPS S.A. a reconocer y pagar la suma de $11.903.467, correspondiente al reembolso de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los intereses moratorios o, subsidiariamente, indexación. El cognoscente de instancia declaró que la EPS COOMEVA EN LIQUIDACIÓN, le adeuda a COMODÍN S.A. la suma de $685.924, por el pago de las incapacidades No 11243534, 11490580, 12338268, 12354437; declaró próspera la excepción de pago sobre las demás incapacidades objeto de recobro; declaró probada la excepción de prescripción sobre la incapacidad No 10121757; condenó a la demandada a reconocer a Comodín S.A., los intereses moratorios causadas por cada una de las incapacidades ordenadas. La Sala se contrae a dilucidar: i) ¿Si se equivocó el Juez de primer grado al no dar por terminado el proceso por falta de capacidad para ser parte de la sociedad COOMEVA EPS liquidada? ii) ¿Si la EPS COOMEVA liquidada acredita el pago de las incapacidades que fueron detalladas en la demanda? iii) ¿Si procede los intereses moratorios? iv) ¿si puede ser parte de la condena las incapacidades allegadas en el transcurso del proceso por la parte actora? Y v) ¿Si procede la prescripción de incapacidades reclamadas por el empleador ante la EPS COOMEVA?
TESIS: Para resolver el asunto, importa resaltar las previsiones de los artículos 53 y 54 del CGP, en la que se establece que podrán ser parte en un proceso las personas naturales o jurídicas, y en el caso de las últimas cuando se encuentren en estado de liquidación precisa que será representada por su liquidador. (…) El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del 12 de noviembre de 2015, pregona: “En suma, una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones y por tratarse de una persona jurídica que ya no existe, tampoco puede demandar ni ser demandada. Por la misma razón, el liquidador no tiene su representación legal ni puede exigírsele a este el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad liquidada. Igual conclusión se aplica al representante legal que tenía la sociedad liquidada y que a falta de liquidador debe actuar como tal, con fundamento en el artículo 227 del Código de Comercio…” (…) Resalta la Sala que en el presente asunto la demanda se presentó el 05 de agosto de 2021, fecha para la cual la entidad COOMEVA EPS se encontraba operando normalmente, pues sólo fue hasta el 25 de enero de 2022 que se ordenó su liquidación, incluso, la integración al contradictorio y respuesta a la demanda fue con anterioridad al inicio del proceso liquidatorio, razón por la cual, la alzada referida a la capacidad para ser parte se desestima. (…) En este caso; la entidad encartada no arrima al proceso el acto administrativo mediante la cual se liquida de manera definitiva el ente jurídico COOMEVA EPS, lo que conduciría a la improsperidad de su pedimento; no obstante, avizora la Sala que su extinción fue de público conocimiento, lo que dio lugar a la expedición de la resolución del 21 de enero de 2024, con la que se determinó “DECLARAR terminada la existencia legal de COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN. (…) Lo que, nos remite al considerando de tal resolución en la que establece que: Que la Junta de Acreedores, en sesión extraordinaria, aprobó de manera unánime la rendición de cuentas final con corte 31 de agosto de 2023 y la suscripción de Contrato de Mandato con la sociedad RACIL ASESORIAS S.A.S. (…) Que mediante comunicación del 24 de enero de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó al liquidador para llevar a cabo la celebración de contrato de mandato con representación de las situaciones no definidas de Coomeva S.A. EPS en liquidación. (…) no es de recibo la inconformidad planteada por el recurrente en la alzada, debiéndose desestimar la misma, dando continuidad al recurso interpuesto por la apoderada judicial de la activa, pues el apoderado judicial de la pasiva sólo centró su recurso en la capacidad para ser parte de la entidad que representa. (…) El Decreto Ley 019 de 2012, estableció que el trámite para el reconocimiento y pago de incapacidades laborales a cargo de las entidades que pertenecen al subsistema de Seguridad Social debía hacerse a través de los empleadores y, en esa medida, al trabajador le correspondía tan sólo comunicar la expedición de la incapacidad, para que procediera su reconocimiento y pago. (…) Ahora bien, una vez expedido el certificado de incapacidad laboral, sus pagos y los de las respectivas prórrogas, deben ser asumidos por distintos agentes del Sistema General de Seguridad Social, dependiendo de la prolongación de la situación de salud del trabajador. (…) Las incapacidades expedidas del día 3 al 180, generan un auxilio económico a cargo de las entidades promotoras de salud, y el trámite tendiente a su reconocimiento está a cargo del empleador, conforme lo dispone el artículo 121 del Decreto-Ley 19 de 2012. (…) La demandante relacionó 27 incapacidades pendientes de pago por parte de COOMEVA EPS liquidada, las que en total suman $11.903.467, de las cuales, la pasiva arrima un documento rotulado como “26 comprobantes pago”, en el cual sólo se evidencia el pago de la incapacidad No 11959057 por valor de $5.835.312, y con la contestación de la demanda arrima el pago de la incapacidad No 12133109, por valor de $3.892.392, lo que arroja un subtotal insoluto en línea de principio de $2.175.763. (…) En la audiencia inicial la parte demandante confiesa que la entidad demandada le ha realizado el pago de incapacidades, y que, a esa fecha le adeuda un total de $2.403.773, valor que es el resultado de la sumatoria de las incapacidades con la nota “pendiente cancelar”, que allegó la misma parte demandante. (…) se logra evidenciar que la entidad demandante confiesa que las 24 incapacidades son las que están pendientes de pago; lo que conduce a inferir que las incapacidades “presuntamente debidas y no relacionadas por la demandante” que suman el valor de $1.457.082, ya fueron pagadas, pues no aparecen en la relación aportada por la demandante, razón por la cual, tal como lo consideró el a quo, operó la confesión frente a las incapacidades relacionadas en la demanda y que no se relacionan en el documento posterior aportado por la propia parte actora, en la que, afirma que, la EPS COOMEVA ha realizado algunos pagos, quedando pendiente la suma de $2.403.773. (…) Así las cosas, del total de 24 incapacidades relacionadas como pendientes de pago por la activa, solo 6 incapacidades (…) se encuentran relacionadas en la demanda, las cuales suman un total de $718.681. (…) Lo adeudado por incapacidades por parte de COOMEVA EPS liquidada, asciende a la suma de $718.681, tal como lo consideró el juez de instancia; no obstante, consideró que respecto de la incapacidad No 10121757 operó el fenómeno de la prescripción. (…) En ese orden, la incapacidad no 10121757 fue expedida del 19 de diciembre de 2016 hasta el 21 de diciembre de 2016, respecto de la cual no obra la fecha en que el empleador hubo de realizar el pago, por lo que, se tendrá como fecha de exigibilidad a partir del 21 de diciembre de 2016, y como la reclamación se efectuó el 15 de febrero de 2021, por fuera del término de tres años, ciertamente operó el fenómeno extintivo de la obligación. (…) De las 6 incapacidades, que suman un total de $718.681, se resta el valor de $32.757 correspondiente a la incapacidad No 10121757 afecta por la prescripción, lo que arroja un total debido de $685.924, como atinadamente lo determinó el juez de instancia. (…)
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 11/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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