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TEMA: HABEAS CORPUS- Improcedencia del hábeas corpus para analizar condenas penales impuestas por sentencia o para revisar la procedencia de permisos de trabajo, estudio o para controles médicos./

HECHOS: El accionante [PERSONA A] presentó acción de hábeas corpus alegando vulneración de su derecho fundamental a la libertad, al considerar que en el proceso penal en el cual fue condenado no se le garantizó adecuadamente el derecho a la defensa. Señala que, aunque cumple la pena en su domicilio, se le han negado permisos para trabajar y asistir a citas médicas, lo que afecta su mínimo vital y su salud. En este contexto, la Sala Unitaria debe determinar si la acción de hábeas corpus es procedente para cuestionar la legalidad de una condena penal y/o para obtener autorizaciones laborales y médicas durante el cumplimiento de una pena domiciliaria.

TESIS: Al revisar lo previsto en las sentencias C – 620 de 2001, C – 1056 de 2004, C – 187 de 2006, C – 042 de 2018, SU – 350 de 2019, T – 315 de 2020, T – 348 de 2020 y SU – 220 de 2024 de la Corte Constitucional se concluye que en la actualidad existen dos modalidades de hábeas corpus: a) El reparador o restaurativo que tiene como objeto finalizar toda restricción de la libertad que carezca de una razón jurídicamente válida o que se haya prolongado por fuera de los límites permitidos […]; b) El preventivo o correctivo cuyo propósito es la prevención de tratos inhumanos, indignos, de tortura o cualquiera otra situación que afecte la vida e integridad personal de quienes están privados de la libertad. En ninguna de las formas del hábeas corpus se analizan las consideraciones que llevan al juez penal a disponer o a mantener la privación de la libertad, pues al estar revestidas las providencias judiciales de una presunción de legalidad y acierto, por regla general no es posible para el juez de hábeas corpus suplantar o apropiarse de las competencias asignadas por el legislador al juez ordinario competente. (…) Como se dijo, no es posible en el hábeas corpus entrar a analizar si los razonamientos hechos por el juzgado penal son correctos o inadecuados, menos cuando esa discusión no se hizo por medio de los mecanismos ordinarios de defensa, esto es, el recurso de apelación contra la sentencia emitida por [INSTITUCIÓN B] (Medellín), el cual no se observa agotado. Tampoco se puede entrar a revisar los razonamientos que [INSTITUCIÓN A] (Medellín) haga sobre la concesión o denegación de permisos de trabajo, estudio o para la atención de controles médicos en la forma prevista en los arts. 38 y 38 D de la Ley 599 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, dado que las restricciones o concesiones que este imponga no comportan por sí solas una situación inhumana o indigna que motive el hábeas corpus preventivo o correctivo. En consecuencia, se considera que debe denegarse la protección constitucional al derecho a la libertad invocada en este juicio, toda vez que no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, al estar justificada la pena de prisión de [PERSONA A], y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un hábeas corpus correctivo con el propósito de prevenir de tratos inhumanos e indignos. 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 28/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HABEAS CORPUS

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