Decisiones Sala Civil
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TEMA. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDA DE EXPROPIACIÓN. “Además de los requisitos generales y los anexos comunes para todas las demandas, el artículo 399 del Código General del Proceso, que contempla las reglas propias del proceso de expropiación, éste debe cumplir con las exigencias que en el mismo se enuncian.(…) para los casos específicos de la expropiación de bienes requeridos para proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 23 de la Ley 1682 de 2013 dispuso que el avalúo comercial para los bienes requeridos con dicho fin: “…será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz”. Y en el artículo 24 de la citada ley, reglamentó la forma como podía cuestionar dicho dictamen por parte de la entidad pública solicitante de la expropiación, así como el trámite y la vigencia de dicha estimación.!
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 13/02/2023
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. CARGA DE LA PRUEBA. “Contratos de cooperación empresarial con participes figurantes y ocultos. En el supuesto bajo análisis, la imputación de incumplimiento presente una particularidad: se trata de analizar el incumplimiento de unas obligaciones consecuenciales a cargo del demandado: liquidar el contrato (obligación de hacer), para establecer el precio que reclama las pretensiones (obligación de dar). La ley establece varias posibilidades para gestionar esa particularidad. Por un lado, el actor esta facultado para reclamar del demandado la obligación de hace, en los términos del artículo 1610 del código Civil. Es decir, a que se apremie al deudor a cumplir sus cargas para la liquidación del contrato; b. que se autorice a contratar a un tercero para que a expensas del deudor liquide el contrato c. que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de no haber liquidado el contrato. Asimismo, dada la obligación legal de rendir cuentas que tiene el participe figurantes en relación con el participe oculto -art. 507 del C. Comercio-, también podría acudirse al proceso de rendición provocada de cuentas para que primero se determine el precio con base en la liquidación del crédito, y luego el pago de las sumas que se adeuden. (…) los cuestionamientos de la parte apelante, el conflicto entre las partes, se centra en determinar el precio de la remuneración que por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales a favor de Civitel y a cargo de Sisteco. En la sentencia de primera instancia se concluyo que la parte demandante no probo este supuesto. Esta versión es apoyada por la parte demandada, no apelante. El actor la cuestión. (…) Sisteco incumplió el acuerdo de cooperación comercial con Civitel porque: se abstuvo de liquidar el contrato y rendir cuentas de su gestión contable como participe figurante, en los plazos establecidos en el contrato. Esto a pesar de sus obligaciones contractuales expresas y de que esto dependía establecer el precio de la remuneración de Civitel. Como consecuencia de este incumplimiento, se incumplió también con la obligación de pagar tal remuneración. El valor actualizado de la obligación de esa remuneración es: $128.187.074,01.”
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 01/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA: “CANCELACIÓN DE MEDIDAS. Sin embargo, en uno u otro caso, estando o no ejecutoriada la sentencia del Tribunal, pudiéndose cumplir o no lo decidido por el ad quem, el legislador con sano criterio dejó claro que en trámite la impugnación extraordinaria, en lo que, al registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas, causadas en ambas instancias, sólo procede “cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya. (inc. 2º).”
M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 21/02/2023
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. “Existencia de Contrato de Agencia Comercial. De acuerdo con los artículos 1371 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquel en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional y su tenor es "Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de nuevo o varios productos del mismo. – la persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”. En la clausula tercera del contrato se establecieron los deberes de la agencia, las cuales son propias del contrato de agencia de seguros, tal como lo estableció la Corte en la jurisprudencia en cita al decir sobre la agencia que, esta no solo se ocupa de conquistas o reconquistar una clientela, como ocurre en la agencia comercia, sino que “..ejerce una actividad mayor y aun distinta que la simple de conquistar o reconquistar una clientela para el asegurador, como quiera que no cumple su cometido solo promoviendo la celebración de contratos de seguros, sino también interviniendo en la ejecución de dichos contratos como resultado del ejercicio de las facultades mínimas que, según la ley, le deben ser otorgadas; así, debe estar habilitado para cobrar primas, inspeccionar riesgos o intervenir en salvamentos; en ese sentido puede aseverarse que la conquista de una clientela no solo le conviene al empresario aseguradores, sino, también, fundamentalmente a la agencia misma..” deberes que quedaron estipulados en el contrato que se revisa, junto con otras específicas. Con esta claridad en la mencionada clausula, que están en concordancia con la clausula novena, que establece las obligaciones de la agencia, se tiene que los deberes de la agencia no se enmarcan en un contrato de agencia comercial para cumplir con el objeto de este tipo de contrato que es el de promover o explotar los negocios del agenciado, sino que van más allá, identificándose con una agencia de seguros.”
MP.: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/02/2023
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TEMA: “SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO. Una obligación es exigible, si es pura y simple, o que cuando habiéndose sujetado a condición o plazo, éste se ha vencido o aquélla se ha cumplido. Para que opera la anticipación del plazo, contemplada en el numeral 1º del artículo 1553 del C. Civil, se hace necesario que se haya dado apertura del proceso concursal, ocurrido la admisión del proceso de reorganización o liquidación patrimonial
M.P: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 16/02/2023
031_002-20220095ConfirmaAutoApelado.pdf
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TEMA. OPOSICIÓN A DILIGENCIA DE ENTREGA. “La norma habilita que quién se crea con derechos sobre los inmuebles materia de entrega, fruto de la orden dispuesta en la sentencia de reivindicación, alegue y demuestre su condición de poseedor, siempre y cuando aporte prueba siquiera sumaria de la calidad de tal, supeditándolo a la condición que el opositor sea un tercero ajeno a la controversia de reivindicación y por ende que contra él no produzca efectos la sentencia. (…) Al volver la vista sobre las pruebas, puntualmente la declaración del opositor, se advierte que desde el 2016 entró en detentación material del inmueble, cuando la demandada había sido vencida en juicio de pertenencia, a pesar de lo cual se despojó de su calidad de tal a través de la enajenación y a su vez el adquirente permutó la posesión con el opositor; lo que no puede ser desconocido, el opositor así no haya sido parte en el trámite reivindicatorio, su posesión deviene de la vencida en proceso reivindicatorio, no tiene el carácter de independiente y autónoma, sino que se deriva de la posesión que estaba siendo ejercida por la demandada y de ahí se colige que le sean oponibles los efectos de la sentencia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 02/02/2023

