Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1486
TEMA: SIMULACIÓN RELATIVA SUBJETIVA. Contrato oneroso vs donación. Principio de congruencia. Restituciones. Prescripción extintiva de la acción. Legitimación en la causa. En la simulación donde el acto aparece realizado por un testaferro para ocultar la identidad del titular, el contrato permanece intacto, pues conserva sus elementos naturales. Si se considera que se vulnera el principio de congruencia en la sentencia, se puede solicitar la aclaración, la corrección y/o la adición; pero si no se hiciese en esa etapa, el debate puede realizarse en segunda instancia, en los procesos que lo permitan. Si los demandantes son hijos extramatrimoniales del causante sobre el cual se quiere demostrar la titularidad de los bienes, se encuentran legitimados en la causa para actuar, al ser afectados sus intereses directamente.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/12/2021
SALVAMENTO DE VOTO: MARTÍN AGUDELO.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1396
TEMA: RECURSO DE SÚPLICA. Proceso verval de prescripción adquisitiva de dominio. Solicitud de pruebas en segunda instancia. Ejecutoria de las providencias. El recurso de súplica se rige por el principio de la taxatividad. Las pruebas en segunda instancia deben ser solicitadas por las partes dentro del términio de ejecutoria del auto que admite la apelación, cumpliendo a su vez, con las exigencias del artículo 327 del Código General del Proceso.
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA.
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 16/04/2021
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1701
TEMA: RESCISIÓN DE LESIÓN ENORME. Interés jurídico, legitimación extraordinaria. Acción oblicua. Para la estructuración de la lesión enorme deben concurrir ciertos requisitos: a) que la venta sea sobre bienes inmuebles y no se hubiese hecho por ministerio de ley; b) que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme; c) que el negocio celebrado no sea de carácter aleatorio; d) que verificado el contrato no se renunció a la acción rescisoria; e) que el bien objeto de negocio no se perdió en poder del comprador y f) que la acción rescisoria se ejerce dentro del término legal (4 años). La acción oblicua, esta creada para que los acreedores no vean perjudicadas o reducidas sus expectativas de hacer valer sus derechos sobre el patrimonio de su deudor, ya que este pudo haberse empobrecido por mala fe o en perjuicio de ellos.
PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/12/2021
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1684
TEMA: COMPETENCIA DESLEAL. Cláusula general de prohibición. Desviación de clientela y relación con la libertad de empresa. Indemnización de perjuicios. El objeto empresarial de varias entidades puede coincidir o ser parecidos al existir en Colombia el derecho a la libre creación de empresa. El hecho de que una persona que laboraba para cierta compañía, se independice y entre a competir en el mercado en la misma área, no significa que sea competencia desleal, máxime, cuando en el contrato no se especifica qué tipo de información es confidencial. La cláusula general de prohibición no es una disposición abstracta, según disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el caso, la indemnización procede cuando se prueba que el menoscabo patrimonial o extrapatrimonial es I) CIERTO, II) directo y III) actual.
PONENTE: DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 03/12/2021
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1464
TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Resolución de contrato. Cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratantes. Consecuencias de la terminación del contrato. Principio de congruencia. Para que opere la resolución de contrato, una de las partes debió allanarse a cumplir, mientras la otra no lo hace. Verificado el caso, se encuentra que el contrato de prestación de servicios objetado ya había sido cumplido por ambas partes, al desempeñar la abogada sus labores hasta llevar a término el proceso de Acción de Reparación Directa, y al haber la contratante pagado los honorarios pactados y firmar la entrega de los mismo de conformidad, motivo por el cual, no procede el estudio de la pretensión principal de resolución. Si bien, la inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial es indicio grave, debe probarse que la solitud de esta versa sobre los mismos hechos de la demanda.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 26/11/2021
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1961
TEMA: COSTAS PROCESALES. Posibilidad de causación cuando se declara de oficio nulidad del contrato. ¿Cuándo el dispensador de justicia declara de oficio la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, frente al cual se pedía el cumplimiento del demandado, y no entra a estudiar el objeto de las pretensiones ni las excepciones de mérito que plantearon las partes, debe emitirse condena en costas a cargo de la parte vencida? El derecho, ha tomado siempre la nulidad de un contrato como una especie de sanción que sufren los contratantes descuidados quienes, al celebrar el acto, no se percatan de que el mismo carece -en ese preciso momento de la celebración-, de un requisito legal indispensable, “sin el cual no va a tener validez”. Entonces, el fenómeno ha sido siempre tomado como una sanción, lo cual aparece expresamente consagrado en el artículo 6 del Código Civil. El decreto oficioso de la ineficacia por nulidad del contrato, bien puede imponerse de oficio, dado que, es un poder excepcional que al fin de cuentas comporta un control de legalidad en torno a la actividad negocial que el juez debe atender con celo, cuando las partes acuden a la administración de justicia, para hacer coercibles los efectos de algún tipo de contrato. Por consiguiente, basta que una excepción sea de mero derecho o resulte probada a partir de los hechos relevantes plenamente demostrados, para que el juez la declare, salvo, por supuesto, las que por disposición legal exigen la alegación de parte. El estudio previo del funcionario permitió establecer que el contrato de promesa de compraventa, padecía de una irregularidad decisiva en su perfeccionamiento, requisito indicado por el ordinal 4° del artículo 1611 del Código Civil. Lo anterior, impedía calificar a alguna de las partes en litigio, como vencedora o vencida, ya que si la promesa de compraventa se pacta con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustancian actus), deducción que ni siquiera fue discutida por las partes, improcedente resultaba decir que en cabeza de los contratantes había surgido alguna obligación y en tal virtud no se daban los presupuestos del artículo 365 del C. G. del P., ya que el criterio de objetividad de las costas, traduce que solo habría lugar a imponerse, de haberse accedido o bien a las pretensiones de la demanda o, considerando probada la excepción de mérito propuesta por la sociedad demandada, lo que daría al traste con la acción de cumplimiento.
PONENTE: DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 26/10/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA