TEMA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO: Mutuo disenso tácito. Resolución de contrato. Reconocimiento de perjuicios. Cuando no es claro en la demanda si se pide el mutuo disenso tácito o la resolución de contrato, el juez puede de oficio determinar cual figura aplicar en congruencia a lo enunciado en los hechos. Si la situación contractual no se enmarca en ninguna de esas figuras, y ante la necesidad de no dejar en el limbo jurídico a las partes, la Corte Suprema de Justicia permite la aplicación de la figura de RESOLUCIÓN POR MUTUO INCUMPLIMIENTO, en la que se comprueba que en algún punto se tuvo la voluntad de cumplir el contrato, más no se logró. En esta figura no aplica el reconocimiento de perjuicios.
MAGISTRADO PONENTE: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 17/11/2021