TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – “Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados), frente a la víctima.” / CONCURRENCIA DE CULPAS – “Esta situación debe evaluarse a la luz del artículo 2357, al estatuir que, “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente” / LUCRO CESANTE Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – “la ontología del lucro cesante y su finalidad tienden al reconocimiento de una suma de dinero dejada de percibir por la improductividad o inactividad de la víctima (…) ha tornado en criterio reiterado el reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral per se, en su entidad de perjuicio autónomo cuya cuantificación opera por vía de las fórmulas establecidas para determinar los montos a que asciende el lucro cesante”. / TASACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES – “debe mencionarse que la asignación del monto es propia de la labor del Juzgador, quien de la mano de la sana crítica y de su arbitrio, lo llevan al convencimiento de otorgar una suma que compense el perjuicio extrapatrimonial sufrido.” /
TESIS: “Las aseveraciones que sustentan la tesis de la parte demandada no tienen respaldo probatorio debido a que la ni la afiliadora ni el propietario del vehículo que ocasionó la colisión, demostraron que el demandante haya contravenido disposición legal o contractual; no se probó que al interior del parqueadero existieran y se establecieran este tipo de prohibiciones a los conductores ni se acreditó la impartición de instrucciones expresas sobre el particular. (…) La doctrina ha precisado que: “(…) Cuando el demandado está ejerciendo una actividad peligrosa y la víctima no ejerce ninguna actividad que pueda acarrear peligrosidad, creemos que el hecho parcial de la víctima tiene que ser culposo para que pueda producirse una reducción del monto indemnizatorio (…)” En este orden, la Sala Civil no encuentra mérito para predicar la participación activa de la víctima en el hecho y bajo ningún porcentaje de atribución, porque de la forma como acaeció el accidente, se puede desprender la conducta negligente e imprudente del conductor que estaba en ejercicio de actividad peligrosa, advirtiendo que era él el llamado a desplegar las medidas de precaución que evitaran el incidente. (…) De tiempo atrás la Sala ha accedido al reconocimiento de este perjuicio autónomo como garantía de la reparación integral a las víctimas y buscando dejarlos en la mejor condición posible al momento antecedente al daño sufrido; sosteniendo que la pérdida de capacidad laboral se materializa como un perjuicio para la víctima, así esta siga desempeñándose laboral y profesionalmente, toda vez que no puede perderse de vista que se disminuyó su capacidad física con ocasión de un accidente que le impide desarrollarse con todas sus potencialidades o que conlleva a que realice un esfuerzo adicional respecto de labores que cotidianamente desempeña.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 20/12/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
