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TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – “es un derecho de carácter social; no obstante, a nivel jurisprudencial se ha estimado que éste puede adquirir el rango de fundamental por estar estrechamente ligado a la dignidad humana” / DEBIDO PROCESO – “considera la Sala que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., al hacer uso de su facultad de escoger sus futuros colaboradores, excluyendo a quienes no superaron la totalidad de las pruebas establecidas, o consideran que no tienen las competencias para desempeñarse en la empresa, no vulnera de ninguna manera el debido proceso de los aspirantes.” / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA - “si no existe vulneración, no prospera la garantía tutelar” /

TESIS: “(…) Los procesos de selección están compuestos por unas etapas que deben acatarse, y normalmente son escogidos los mejores puntajes, ello con el fin de procurar el mérito, por tanto, de no superar todas las etapas correspondientes, implica su no continuidad en la selección, esto es, salir de la lista. (…) Es que el amparo constitucional fue consagrado para restablecer los derechos fundamentales conculcados o impedir que se perfecciones su violación si se trata apenas de una amenaza, no obstante, es presupuesto esencial y necesario que la afectación sea actual o potencial de cualquier derecho, por lo cual la justificación de la tutela desaparece si tal supuesto falta.”

 MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

FECHA: 27/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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