TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- El juez, en uso de las máximas de la experiencia, la lógica y el sentido común, puede deducir ciertas presunciones o, acudir a la aplicación de razonamientos como el res ipsa loquitur, para determinar el nexo de causalidad y la culpa médica, en casos que suponen cierta dificultad probatoria./
HECHOS: Pretende la apoderada demandante se declare la responsabilidad de la demandada y, en consecuencia, se condene a pagar a los actores indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en las modalidades de daño moral y a la salud. El juzgado de origen declaró la responsabilidad civil de la entidad demandada y, en consecuencia, la condenó al pago de perjuicios extrapatrimoniales por daño moral y patrimoniales en favor de los demandantes, negó el reconocimiento de la pretensión del daño a la salud o vida de relación, desestimó las excepciones y condenó en costas a la demandada. Por tanto, los problemas Jurídicos se centran en determinar si en la decisión se valoró adecuadamente la prueba para concluir la acreditación del daño, el actuar culposo y el vínculo de causalidad como presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil médica y; si se probó el daño a la salud o vida de relación cuyo reconocimiento reclama la demandante en la alzada o, por el contrario, como sostiene la demandada, debe revocarse la sentencia de primera instancia por falta de demostración de los elementos estructurales de la acción y/o por la configuración de la prescripción extintiva. De descartarse la configuración de la prescripción alegada y hallarse probada la responsabilidad, si los perjuicios extrapatrimoniales se tasaron excesiva y desproporcionadamente.
TESIS: Es precedente jurisprudencial reiterado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que la responsabilidad civil médica se rige por los principios generales de toda acción resarcitoria y que sus presupuestos axiológicos son el daño, el actuar culposo del médico y el vínculo de causalidad adecuada entre ellos.(...)Específicamente en lo que concierne a la culpa médica, la jurisprudencia ha sostenido que se debe entender como la inobservancia del estándar del profesional medio del sector, el desconocimiento de las reglas de su arte, el actuar contrario, imprudente o negligente frente a la lex artis.(...) La demandada concentra el reproche en la ausencia de demostración de los elementos estructurales de la responsabilidad civil médica, sosteniendo que, no hubo una correcta apreciación probatoria, ni se aplicó debidamente la carga dinámica de la prueba. En su sentir, se logró acreditar diferentes circunstancias que dan cuenta de la imposibilidad de ejecución de la conducta reprochada, así como el cumplimiento de los protocolos de la lex artis que derruyen el nexo causal y la culpa médica.(...) La hipótesis fáctica que se plantea en la demanda acerca de la causa que provocó los daños consistió en un cuerpo extraño (pinza) que fue olvidado en el abdomen del demandante Jhon Jader Gamboa Ramírez al practicarle el procedimiento denominado “herniorrafía inguinal derecha” en la Clínica demandada el 3 de mayo de 2004, lo cual, implicó el sometimiento a una intervención quirúrgica de extracción en noviembre de 2017, así como sucesivos síntomas postquirúrgicos y procedimientos médicos por las afectaciones de salud en que se vio sumido.(...)Para la Sala, la inferencia efectuada por el a quo es lógica y razonable para derivar del acto quirúrgico practicado en mayo de 2004 el nexo de causalidad y la culpa médica, en atención al oblito quirúrgico que fue abandonado en el organismo del paciente, circunstancia con entidad suficiente para deducir el descuido, la negligencia, impericia y trasgresión de la lex artis ad hoc.(...) la extracción del cuerpo extraño involucró no solo el elemento metálico o pinza, sino también el retiro de múltiples fragmentos de epiplón que, según las explicaciones del representante legal de la demandada, es una capa superficial del intestino de la cual puede hacer parte la pared inguinal y cumplir funciones de protección como una “encapsulación” que puede incluso evitar la difusión hacia una peritonitis. (…)Lo anterior quiere significar que, existe una explicación desde el punto de vista científico, a partir de la cual, se deriva la posibilidad que el cuerpo extraño intrabdominal permaneciera por años en el organismo del demandante al encontrarse “incrustado” en el tejido graso y bajo el amaro de la función protectora del epiplón. Es decir, según indicó el informe anatomopatológico y lo explicado por el representante legal la demandada, se puede inferir razonablemente que, el objeto hallado se instaló o incrustó en el tejido graso y el organismo lo asimiló tras el paso de los años.(...) En efecto, la ausencia de intervenciones quirúrgicas entre 2004 y 2017 diferentes a la herniorrafía inguinal practicada al actor, la proximidad del elemento hallado con el lugar donde fue intervenido quirúrgicamente, los hallazgos de la incrustación del cuerpo metálico en el tejido graso y la incidencia de este tejido en la práctica del procedimiento, el retiro de fragmentos de epiplón y la función protectora que cumple para “encapsular” que puede explicar una asimilación del cuerpo extraño por el organismo, la posibilidad de que una masa de hasta de 5kg en el abdomen genere sintomatología leve y la consecuente dificultad en detectar el elemento, así como la caracterización del elemento extraído como una “pinza de disección en acero inoxidable” que coindice con las que utiliza la Clínica y con la técnica que se aplicó en la herniorrafía inguinal, la oxidación que sugiere la larga duración del elemento al interior del cuerpo, son situaciones que permiten inferir lógica y razonablemente que fue en el procedimiento quirúrgico practicado el 3 de mayo de 2004 en donde se dejó la pinza quirúrgica encontrada en el cuerpo del paciente, sin que se hubiera probado la existencia de otra causa que brinde una explicación sensata y lógica de la presencia de una pinza quirúrgica al interior del organismo del actor distinta de la mencionada, todo lo cual, desembocó el sometimiento de aquel a una cirugía de extracción y todo el menoscabo en su salud que sufrió el actor a continuación. (…) Con relación al daño moral, encuentra la Sala que, contrario al concepto del apelante, se encuentra demostrado. Por cuanto una persona puede experimentar dolor, frustración, angustia, zozobra, desolación, entre otros sentimientos y emociones que afecten su esfera interna, producto del dolor físico, el desmedro en las condiciones de salud, el hecho de hallarse enfermo, basta acudir a las reglas de la experiencia y del sentido común para determinar que el menoscabo en la salud verdaderamente ocasiona deterioro anímico en un sujeto.(...) La parte demandante centró su inconformidad en la ausencia de reconocimiento de daño “a la salud” o “vida de relación”. En su sentir, se probó con los testimonios y la declaración de las partes, la merma o ausencia de actividad física del afectado luego de la práctica de cirugías por extracción del cuerpo extraño (pinza), pues antes de dichos procedimientos, acostumbraba a realizar largas caminatas y montar en bicicleta con su compañera permanente, su amigo Camilo Agudelo y su hermano. Lo anterior, sumado a las limitaciones y cuidado extremo en la alimentación por el temor constante de sufrir dolencias estomacales y la posibilidad del sometimiento a nuevas cirugías.(…) se probó que las condiciones de salud del actor generaron la pérdida o disminución de la posibilidad de ejecución de actividades que hacían más agradable la vida, por consiguiente, prosperará la inconformidad manifestada por la parte actora. (...)En esa línea, no es posible considerar como punto de partida de la prescripción la actividad médica de 2004, sin miramiento a otras situaciones relevantes como lo es el momento de la aparición del daño y su conocimiento por parte del afectado. (…)contrario al juicio del recurrente, el comienzo del término debía producirse a partir del descubrimiento del hallazgo en 2017, momento desde el cual, no alcanza a configurarse el plazo decenal para la configuración el fenómeno extintivo al tiempo de la demanda en 2020, ni siquiera para la fecha, luego, el fenómeno extintivo alegado no tiene ninguna vocación de éxito. (...)
MP.SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 12/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA