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TEMA: PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - El hecho de no estar vinculado al proceso el Consorcio pero sí sus miembros, no conduce a la absolución de éstos, pues de ser así, no tendría sentido la solidaridad que les atañe, entre otras razones, porque el Consorcio pudo haber dejado de existir y admitir tal postura, podría conllevar a que se defrauden los derechos de los trabajadores, contratando a través de consorcios que luego desaparecen y así liberarían a sus integrantes de la responsabilidad social y legal que les es exigible./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- Del material probatorio acopiado al proceso se infirmó la confesión ficta, resulta acertada, pues tal como lo dispone el artículo 197 del CGP, toda confesión admite prueba en contrario, lo que precisamente aconteció en el presente asunto, habida cuenta que con la mera confesión ficta por la inasistencia del demandando a la audiencia de conciliación, no se logra de manera automática o mecánica dar por sentado la acreditación del primer elemento esencial del contrato de trabajo, pues, se itera, de la prueba documental como del propio interrogatorio de parte del actor, no se puede extraer con grado de certeza la prestación del servicio por el lapso referido por el demandante, menos que haya sido al servicio o en favor del demandado. /
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TEMA: REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La entidad de seguridad social no adujo siquiera alguna razón que eventualmente justificara haber reconocido la sustitución pensional por un valor deficitario, menor al que legalmente correspondía a los beneficiarios del pensionado, ni a lo largo del trámite procesal acreditó haber tomado las medidas correctivas en sede administrativa; proceder con el que claramente se vulneran derechos fundamentales como el de la seguridad social y que independiente del monto dejado de reconocer, puede aparejar también la afectación a otros derechos como el mínimo vital del grupo familiar de la accionante. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL-Se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo quizás el primero, la identificación plena del canon que permita zanjar el incidente, la que no se dio en este caso, y que pretende soslayar el apelante, amparándose equivocadamente en los principios de celeridad, protección de derechos y economía procesal, cuando las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares./
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TEMA: NULIDAD DE ESCRITURA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN SUCESIÓN- Constituye un requisito sine qua non, que de ninguna manera puede obviarse en todos los casos, para el adelantamiento del trámite notarial y que forma parte esencial de su resultado final, a saber: el acto escriturario por medio del cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de los bienes relictos que, por lo mismo, deben suscribir los asignatarios y si fuere el caso, también, por el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, por lo que en el evento de que no se cumpla con tal exigencia, evidentemente se incurre en la omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, que es uno de los motivos de la nulidad absoluta que pueden presentarse./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- El argumento según el cual, el bien fue adquirido cuando estaban separados de cuerpo tampoco sirve para la prosperidad de su pedimento, porque como lo señala el inciso 2° del canon 152 del Código Civil: “los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.”; lo que, como se ha iterado, acaeció el 5 de mayo de 2021, haciendo intrascendente el reniego del apelante, pues sabido se tiene, que hasta esa data estuvo vigente la sociedad conyugal que por el matrimonio y el pasivo fue adquirido en fecha anterior./