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- Categoría: Civil
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TEMA: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS – Para la Sala efectivamente le asistió razón al Juez al desestimar la objeción formulada por el demandante, en la medida que no podía exigírsele al demandado que las cuentas rendidas tenían que ir acompañados de los estados financieros, comoquiera que aquel no tenía la calidad de administrador en funciones, sino como un administrador de hecho, esto es, no fungía como representante legal, sino que su actuación fue a manera de un agente oficioso.
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- Categoría: Familia
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TEMA: PASIVO SOCIAL – Concluye esta Corporación que, respecto al pasivo incluido en la liquidación de la sociedad conyugal, atinó el funcionario de primera instancia al incluirlo como pasivo social, pues de cara a la actual postura de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, era la parte demandante a quien le correspondía desvirtuar su presunción de social, a tono con lo establecido por el inciso 1º del artículo 167 del Código General del Proceso, lo que no hizo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO - Cuando en la promesa se pacta el cumplimiento anticipado de prestaciones que son propias del contrato prometido, el incumplimiento de estas traduce incumplimiento de la promesa y da lugar a que el contratante cumplido opte por cualquiera de las posibilidades previstas por el artículo 1546 C.C. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FACULTADES EXTRAPETITA-El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ- Todas y cada una de las semanas cotizadas por encima de las mínimas requeridas, deben ser consideradas a efectos de incrementar la tasa de reemplazo, en la medida en que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 realmente no limita el incremento del monto o tasa de reemplazo a los quince (15) puntos ni a las quinientas (500) adicionales, como lo interpretó la entidad al momento de liquidar el monto de la mesada pensional. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD- Especialmente en contextos de reafirmación de género. En el caso de Camilo, persona transgénero, el tratamiento médico incluye procedimientos quirúrgicos de reafirmación de género. La interrupción de este proceso por falta de atención médica especializada (cirugía plástica) constituye una vulneración del derecho a la salud, especialmente cuando ya había una recomendación médica y un procedimiento pendiente. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES- Entre el INPEC, USPEC y Fiduprevisora. Aunque USPEC alegó no tener competencia directa, se concluyó que sí tiene responsabilidad legal y operativa en la garantía del acceso a servicios de salud, en coordinación con las demás entidades.