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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA - El demandante, no logró consolidar este derecho antes de la subrogación pensional que operó a partir del 30 de junio de 1995, de manera generalizada para todos los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital; solo fue titular de una mera expectativa. / ILEGALIDAD DE LA DESAFILIACIÓN - El tiempo público laborado y no cotizado, el actor fue acogido por el ISS, mediante la cual se le otorgo una Pensión de Vejez como beneficiario del régimen de transición pensional, y en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, con una tasa de reemplazo del 90% por lo que no se presentó la ilegalidad en la desafiliación al ISS, y mucho menos se evidencia mora en el reconocimiento y pago de aportes Pensionales. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO - Analizada la concurrencia de contratos y la unidad de empresa, se concluye que la actora no demuestra la unicidad del vínculo o existencia de un solo contrato de trabajo, pues lo que se evidencia es la presencia de dos nexos contractuales disimiles y autónomos suscritos con diferentes sociedades, y aunque coincidentes en la actividad, tienen distinto objeto y retribución, los extremos temporales no coinciden, fueron terminados por causas diferentes y liquidado el de orden laboral como correspondía. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - No existe ningún medio de convicción que permita inferir, con meridiana claridad, que el despido obedeció a la condición de salud, tampoco está demostrada la imposibilidad para el desempeño habitual de labores en igualdad de condiciones que sus compañeros en la misma actividad. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no permitía la acumulación o sumatoria de semanas cotizadas con tiempos de servicio cotizados o no. Ante la nueva composición de la CSJ, se consideró viable dicha sumatoria, al ordenar la reliquidación de una pensión de vejez./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- No se advierte una conducta discriminatoria de Fersán S.A.S. al momento finalizar el contrato, pues siendo por obra o labor determinada, es concluyente para acreditar una justa causa que finalizó la obra especificada en el contrato respectivo. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - No le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la C.P., debido a que su fallecimiento se dio en vigencia de la ley 797 de 2003, cuando ya había fenecido el límite temporal para la aplicación de este, que, de acuerdo al precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se extendía hasta el 29 de enero de 2006, por lo tanto, si el causante no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de Ley 797 de 2003, ni es aplicable el principio de la condición más beneficiosa bajo las reglas de temporalidad fijadas por la Corte Suprema de Justicia. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - Dentro del plenario no se logró acreditar la fecha efectiva de cuando finalizó la obra por la cual se contrató al demandante. Por lo tanto, no es posible, entrar a liquidar el valor que le correspondía al actor por indemnización, para poder entrar a establecer si el valor pagado por el empleador a título de indemnización fue el acertado. /