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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En aplicación de la Ley 100 de 1993 en su inicial redacción, el (a) cónyuge o el (a) compañero (a) permanente, debía acreditar la convivencia efectiva con el causante durante al menos dos años continuos con anterioridad al fallecimiento de aquel, a menos que en este interregno se hubiere procreado hijos; más no en cualquier tiempo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Aunque se realicen maniobras para evitar la notificación, estas podrán ser superadas si el accionante actúa con diligencia. Por tanto, la falta de diligencia del demandante puede eclipsar las maniobras deshonestas del demandado, generando que no se interrumpa la prescripción de las obligaciones. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Como la responsabilidad médica depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal entre el acto imputado al médico el daño sufrido por el cliente, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CESIÓN- La cesión contractual puede tener efectos sin la aceptación expresa del tercero, salvo prohibición legal o acuerdo en contrario. Los efectos entre cedente y cesionario se producen desde la celebración del acto, pero para el tercero y otros, solo desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto en el artículo 888 del C. de Comercio. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Admite aplicar normas derogadas a un caso, bajo ciertos requisitos, entre ellos, el de confianza legítima a favor de quien ha reunido la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de un régimen, aunque aún no haya perdido la capacidad laboral exigida./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DESPIDO JUSTO- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, entre ellas: realizar personalmente la labor para la cual fue contratado y faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, respectivamente. /