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- Categoría: Civil
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Distinción entre los supuestos de los arts. 281 y 282 del C.G.P. Según lo previsto en el artículo 281 del C. G. del P., durante el desarrollo del juicio, en la etapa de alegatos de conclusión, se permite a las partes pronunciarse no solo sobre los aspectos jurídicos del caso y la valoración de la prueba practicada, sino también respecto de hechos nuevos, es decir, ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, los cuales constituyen excepciones de mérito. Por otro lado, lo que regula el artículo 282 del C. G. del P. es el deber oficioso del juez de reconocer los hechos que halle probados y que constituyan una excepción, lo cual ha sido erróneamente interpretado como la existencia de una «excepción genérica», «excepción innominada», «excepción ecuménica» o «impropia», figuras que en realidad no existen en el ordenamiento procesal vigente.
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- Categoría: Penal
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TEMA: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La conducta que quedó acreditada con la suficiencia necesaria para proferir sentencia condenatoria y es claro que dichos comportamientos fueron agravados por el parentesco entre MGT y el procesado, al ser padre e hija. No hay duda en cuanto a que RAGZ actuó con el conocimiento de la ilicitud de su acción y aun así la desplegó reiteradamente, incurriendo con ello en el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con lo cual lesionó a MGT el bien jurídico libertad, integridad y formación sexual, sin que concurra en su favor causal que lo justifique./ACTOS SEXUALES - En torno a los hechos constitutivos de actos sexuales, al no ser objeto de la acusación, como lo consideró el juez de instancia, en tanto ninguna razón existe para ello, pues el mencionado defecto no impacta de ninguna manera el testimonio de la víctima; es decir, no se está frente a un caso de exclusión probatoria o algo similar que impidiera valorar un asunto concreto de la declaración de la testigo./
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- Categoría: Penal
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TEMA: ESTADO DE IRA- Se determinó que MFMB actuó bajo un estado de ira causado por el comportamiento grave e injusto de PFOS al revisar su celular y lanzarlo contra la pared. Esta causal atenuante de responsabilidad penal redujo la pena máxima a 4 años. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- Se configura la prescripción de la acción penal, ya que el término de prescripción se cumplió el 17 de septiembre de 2022. La pena máxima de prisión para violencia intrafamiliar es de 8 años, y con la atenuante de ira, la pena máxima se reduce a 4 años. El término de prescripción es la mitad de la pena máxima, es decir, 3 años, que se cumplió el 17 de septiembre de 2022./
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- Categoría: Penal
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TEMA: ESTAFA AGRAVADA- Ninguna duda emerge en torno a la responsabilidad penal del procesado en la estafa agravada objeto de la apelación, en tanto el procesado empleó artificios y engaños para hacer creer a las víctimas que podían negociar legítimamente la compra de un inmueble, el acusado obtuvo un provecho económico ilícito de $180.000.000, afectando el patrimonio de las víctimas, desplazamiento patrimonial que causó un perjuicio correlativo a las víctimas./ PRESCRIPCIÓN- En torno al delito de Falsedad en documento público agravada por el uso, se advierte que esta conducta prescribió el 3 de febrero de 2023, toda vez que se formuló imputación el 3 de mayo de 2016 y ese delito tiene una pena máxima de 162 meses (13.5 años) cuya mitad es 81 meses (6.75 años), tiempo este último que se contabiliza luego de la formulación de imputación, por lo tanto debe decretarse la prescripción de la acción penal./
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- Categoría: Penal
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TEMA: HOMICIDIO AGRAVADO- Según la prueba científica tampoco puede colegirse que efectivamente FCM haya sido quien asesinó a SPLT, aunado a ello, no se demostró quien fue el sujeto que habría departido con la víctima, y con quien ella se fue de allí esa madrugada, pues inclusive esa información se conoció en el juicio oral a través de un testigo de oídas./
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- Categoría: Penal
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TEMA: PREACUERDO- No puede pasarse por alto que el preacuerdo, no solo es desproporcionado pues, las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional han enfatizado en la necesidad de que se ejerza mayor control judicial a los preacuerdos, sus límites y alcances, en aras de la política criminal del Estado y de reafirmar los fines de la pena, entre ellos la prevención general, por cuanto en múltiples ocasiones mediante negociaciones que permiten reconocer exagerados beneficios soterrados a los procesados, se ha enviado a la sociedad el mensaje contrario al pretendido con la prevención general, que busca persuadir al conglomerado social de no incurrir en trasgresión de la ley penal./