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- Categoría: Civil
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CREDITO – Aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso (CGP) sobre liquidación del crédito en procesos ejecutivos. Para el cálculo de intereses moratorios se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, que establece que el interés moratorio equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, y respetar el límite de usura del Decreto 2555 de 2010. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INDEBIDA INCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Para la Sala Unitaria de Decisión, ningún reproche merece lo decidido por la señora juez del conocimiento, pues mirados los reparos formulados por la demandada, ninguno tiene vocación de prosperidad, ni ella misma se convenció de los pasivos que atribuyó, al punto que al interponer la alzada los tildó de activos y lo que enarboló fue una duda sobre su existencia. Por otra parte, adjuntó dos bienes como activos, que no estaban en cabeza del demandante, lo que pudo corroborarse con el certificado de tradición que deja entrever que el propietario del dominio es el Banco. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: HABEAS CORPUS CORRECTIVO – La acción constitucional de Hábeas Corpus en su modalidad preventiva o correctiva no está diseñada para ordenar traslados entre centros de detención, salvo cuando se afectan los derechos a la vida o integridad personal de quien se encuentra retenido. En este caso, no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un habeas corpus correctivo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: HÁBEAS CORPUS – Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Por lo dicho, se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus; las dos solicitudes son sustancialmente iguales, razón por la cual se deniega la protección solicitada. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRECLUSIÓN DE LA OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Según el art. 93 C.G.P., está determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o concentrada (arts. 372–373 C.G.P.). EFECTOS PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN OFICIOSA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO- Suspensión del trámite sin retroacción ni reviviscencia de términos precluidos. JERARQUÍA DE FUENTES Y FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JUDICIAL FRENTE A CRITERIOS DOCTRINALES- El precedente emanado de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, tiene carácter obligatorio cuando fija una interpretación clara y reiterada de una norma procesal.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: DEVOLUCIÓN INDEBIDA DEL IVA – Habiéndose analizado previamente la trazabilidad de los recursos recibidos por la afectada durante los años 2010 y 2011 queda claramente demostrada la causal novena extintiva, esto es, que el establecimiento de comercio sufrió una mezcla material de bienes con los que venía ejerciendo su objeto comercial, con recursos de procedencia ilícita derivados de las defraudaciones en las devoluciones de IVA. /



