TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /
HECHOS: Persigue el demandante se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva por el fallecimiento de su cónyuge. En sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante. Debe la sala dilucidar: ¿Si la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes causada por su cónyuge fallecido? ¿En caso positivo, deberá verificarse desde qué fecha, y si procede el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993?
TESIS: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad y 5 años de convivencia en los últimos 5 años, con independencia de si el “causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”, siendo del caso precisar que el cónyuge supérstite debe acreditar dicha exigencia en cualquier tiempo. (…) la señora Beatriz contrajo matrimonio con el señor Bernardo Osorio el 19 de marzo de 2007, sin que aparezca ninguna anotación relativa a modificaciones del estado civil registrado, ni a ningún estado de disolución de la sociedad conyugal. (…) Informó que contrajeron matrimonio en el año 2007, vínculo que subsistió hasta la muerte del pensionado. Relató que, la convivencia se mantuvo de manera continua hasta el mes de noviembre de 2019, cuando el causante la abandonó luego de que formulara una denuncia en su contra por un acto de violencia física, en el que el pensionado le golpeó el rostro y la fracturó tres dedos del pie. (…) De manera similar, aseguró que el pensionado no tuvo otras parejas sentimentales durante el tiempo que estuvieron juntos y que, antes de que se casaran, el señor Bastidas Osorio tenía cuatro hijas, de las cuales al momento del fallecimiento la menor, Erika, tenía 29 años, y las demás alrededor de 30 años. (…) Lo que da paso a concluir por la sala (…) de cara a los dichos de los testificantes que en efecto entre la pareja conformada por Bernardo y Beatriz hubo una convivencia al menos desde que contrajeron matrimonio, esto es, 19 de marzo de 2007, hasta el mes de noviembre de 2019, pues los testigos Lina y Edgar fueron cercanos a la pareja por residir en el mismo vecindario y, los vieron juntos comportarse como pareja. Igualmente, la versión de las testigos sobre la convivencia no es contradictoria con lo manifestado por la señora Beatriz en el interrogatorio de parte, al punto de que, los testigos son contestes en informar que, conocieron a la pareja como esposos, quienes convivieron de manera continua en esta condición hasta el año 2019, data en que se separaron y aseguraron que el motivo de la separación consistió en un episodio de violencia de la que fue víctima la pretensora y denunciada por esta, lo que se corrobora también con la documental aportada en el tractus procesal (…) Así mismo, en este punto debe precisarse que en la investigación administrativa que efectuó COLPENSIONES a través de COSINTE (…) concluyendo que “[d]e acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, no se logró confirmar que el señor Bernardo y la señora Beatriz, convivieron por el periodo manifestado por la solicitante, en unión marital de hecho desde el 23/08/1992, luego contrajeron matrimonio el día 13/03/2007, hasta el 01/11/2019 fecha de separación de cuerpos, sin retomar convivencia. (…) Ahora, es menester hacer algunas precisiones en lo que concierne a la decisión adoptada por Colpensiones, la cual está fundada en que la actora no es beneficiaria de la prestación por no acreditar el requisito de la convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso, tesis que como quedó ampliamente esbozada no tiene suficiente asidero jurídico ni respaldo jurisprudencial, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora, tal como quedó ampliamente explicitado en líneas anteriores. Ello así, al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión en términos del artículo 61 del CPT y de la SS, se extrae del acervo probatorio recaudado (testimonio e investigación administrativa) que Beatriz Cecilia Quintero Cárdenas logró acreditar que convivió en calidad de cónyuge con el de cujus por espacio superior a los cinco (5) años como mínimo y en cualquier tiempo (19-mar-2007 a 1-nov-2019). (…) Visto lo anterior, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes a la señora Beatriz como cónyuge supérstite en los términos del artículo 48 de la Ley 100 de 1993, en un 100% a partir del 11 de octubre de 2022(…)
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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