TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Se acreditó la legitimación en la causa por activa y el interés para actuar del recurrente; / SIMULACIÓN RELATIVA POR INTERPUESTA PERSONA - No se configuró la simulación relativa por interpuesta persona sino la estipulación para otro con causa donandi, dando lugar a la nulidad parcial por falta de insinuación. El acto público contenido en la escritura es parcialmente nulo por falta de insinuación ante Notario en la parte que supera el equivalente a los 50 SMLMV, /
HECHOS: El señor (NJGO) pretende se declare simulado relativamente el contrato de compraventa contenido en la escritura pública del 28 de diciembre de 2019 por ser el verdadero comprador; en consecuencia se tenga como verdadero comprador; se declare que son simulados relativamente los contrato de compraventa contenidos en las escrituras públicas del 7 y 10 de octubre de 2020, dado que la verdadera intención de las partes era permutar; se declare que los contratos de permuta causan lesión enorme al demandante por la asimetría de los valores comerciales de los bienes permutados a la fecha de realización de los negocios; deben los demandados completar el justo precio si desean preservar la negociación o en caso contrario se tengan rescindidos con restituciones mutuas; se ordene a los demandados restituir al demandante las 26 cabezas de ganado o su equivalente; se ordene a (YCVR) a restituir al demandante las 26 cabezas de ganado o su equivalente en dinero a título de indemnización más los intereses legales. El Juez de primera instancia, desestima las pretensiones de la simulación relativa por interpuesta persona y las relativas al mandato oculto prosperando las excepciones de ausencia de mandato y falta de legitimación en la causa por activa. Problemas jurídicos para resolver ¿Interés para recurrir y legitimación en la causa? ¿Simulación relativa o estipulación para otro? ¿Donación; nulidad absoluta?
TESIS: (…) En el contexto de los actos jurídicos, simular implica que dos o más personas acuerden exteriorizar una voluntad de contratar que no es genuina; se trata de una manifestación engañosa, no alineada con lo que verdaderamente pretenden los supuestos contratantes, pero suficiente para otorgar a la simulación una apariencia de acuerdo legítimo. (…) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC494 de 2023 refiere la procedencia de la acción de simulación: “depende de que se acredite la existencia de una discordancia entre el pacto aparente (aquel que percibe cualquier observador razonable) y lo que acordaron en privado los estipulantes, antinomia que debe resultar de la voluntad recíproca de éstos, orientada a distorsionar la naturaleza del acuerdo, modificar sus características principales o fingir su propia existencia.” (…) En sentencia SC3598 de 2020 que refiere providencias SC de 1935 y SC de 1947, “quienes demuestren un interés subjetivo, serio, concreto y actual en la declaratoria de la simulación de un contrato del que no fueron parte, automáticamente se legitiman, en forma extraordinaria para ejercitar la acción de prevalencia”; como en el caso del acreedor que se legitima en la causa para demandar un negocio jurídico cuando su deudor simula actos para defraudar su patrimonio. (…) En el caso, la demanda fue interpuesta y admitida en favor del demandante, quien pagó el precio de los inmuebles vendidos mediante el negocio jurídico cuestionado como simulado, lo que materializa su interés para actuar y lo legitima por activa. (…) El primer negocio, materializado en la escritura pública del 28 de diciembre de 2019, fue tildado por el demandante recurrente como simulado relativamente por interpuesta persona fue (NJGO) el verdadero comprador y si la demandada (YCVR) figura como tal en el documento público, el acuerdo era que con posterioridad le traditara los bienes a su nombre. (…) El segundo negocio materializado mediante las escrituras públicas del 7 de octubre de 2020, y del 10 de octubre de ese año, era un contrato de permuta no una compraventa y produjo lesión enorme al demandante. (…) Sobre la estipulación para otro, dispone el artículo 1506 del CC, “Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él (…) Resultando probado que se presentó entre el estipulante y la beneficiaria una causa donati convalidada por el demandante, sin que la beneficiaria tuviera préstamo o una obligación preexistente en favor del estipulante; se puso en su nombre un activo, aceptado por ésta, razón por la cual ingresó a su patrimonio. (…) Tratándose de la “simulación por interposición fingida de persona”, ha delineado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia SC4829 de 2021 que, “consiste en hacer figurar como parte contratante a quien en verdad no lo es, con el fin concertado de ocultar la identidad de quien real y directamente está vinculado con la relación negocial», derivándose de allí que «ese intermediario o testaferro es un contratante imaginario o aparente» y que el contrato celebrado, «en términos generales, permanece intacto», salvo por «las partes que lo celebran”. (…) “No basta que en el negocio actúe una persona para ocultar al verdadero contratante, sino que se requiere que concurran las circunstancias que caracterizan la simulación, una de las cuales es el concierto estipulado…de manera deliberada y consciente entre los contratantes efectivo y aparente con la contraparte para indicar quiénes son los verdaderos interesados y el papel que, por fuerza precisamente de esa inteligencia simulatoria trilateral, le corresponde cumplir al testaferro. (…) Los negocios jurídicos para que sean válidos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley; si fallan o faltan alguno o algunos de ellos, el convenio jurídico estará viciado de nulidad absoluta. (…) Sobre la donación, dispone el artículo 1443 del CC: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.” Referente a la donación de inmuebles, el artículo 1457 “No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.” (…) Artículo 1458 del CC; se autorizó que la insinuación cuando fuera procedente por exceder lo donado 50 SMLMV se efectuará ante Notario, quien la autorizará cuando se pacte de común acuerdo por los contratantes (capaces) y siempre que no se contraríe ninguna disposición legal; (…) Por tanto, las donaciones que superan el tope de 50 salarios establecido en el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989, deberán declararse nulas en todo lo que exceda dicho límite. (…) En sentencia SC1078-2018 se pronunció frente a un fallo que reconoció la nulidad absoluta de la donación efectuada sin insinuación, señalando: “Así, como la nulidad ordenada por el juez de primer grado fue total y no fueron erradas las prestaciones recíprocas, hay lugar a corregir esa decisión, para en su lugar, disponer la nulidad de una fracción, esto es, en el exceso del valor permitido libremente para las donaciones, tesis contra la que, por cierto, fue montado otro de los cargos del demandante en el recurso de casación, que no fue acogido, a cuyo propósito apuntó la Corte: Sobre el particular, la jurisprudencia ha sido pacífica al entender que los alcances de la modificación legislativa de 1989 no son otros que, por una parte, facultar al notario donde antes sólo podía obrar el juez, y por otra, aumentar y actualizar el parámetro cuantitativo del requisito de la insinuación. (…) En conclusión, deben subsistir de manera parcial las donaciones hasta los 50 salarios, puesto que la nulidad puede darse por el exceso, como fue considerado en la decisión de la Corte en jurisprudencia citada. Este Magistrado Ponente en precedentes de la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, ha declarado la nulidad absoluta de la donación que no ha sido insinuada, sin embargo, para no ir en contravía del precedente de la Corte Suprema de Justicia ha acogido la postura decantada. (…) Por tanto, el acto público contenido en la escritura de la referencia es parcialmente nulo por falta de insinuación ante Notario en la parte que supera el equivalente a los 50 SMLMV, puesto que el valor que no sobrepase los 50 SMLMV, no requiere de la autorización por parte del Notario. (…)
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 04/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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