TEMA: NEGLIGENCIA EN LA PROPIEDAD - Se concluye que la afectada, omitió ejercer el ius vigilandi en el bien, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. /
HECHOS: Conforme diligencia de registro y allanamiento que se llevó a cabo en Caldas Antioquia, donde se halló una bolsa negra en cuyo interior tenía 33 envolturas de papel blanco que contenían una sustancia blanca, un revólver marca calibre 38 mm y la cantidad de $112.000 dentro de un carriel; igualmente, se hallaron $4’950.000; analizadas las sustancias halladas se determinó que las mismas fueron positivas para cocaína y sus derivados. El señor X aceptó el cargo que le imputó la fiscalía, consecuencia de los hechos fue vinculado al presente asunto el inmueble identificado como propiedad de la afectada. La Fiscalía 77 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, solicitó la extinción de dominio sobre el inmueble. Las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el cual, dictó sentencia declarando la extinción del derecho de dominio del inmueble. Le corresponde a esta Sala determinar si ¿existe un respaldo probatorio suficiente para satisfacer el componente subjetivo de las causales invocadas por la Fiscalía General de la Nación y extinguir el dominio del inmueble vinculado?
TESIS: En el presente asunto, se acude a las causales 5ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según las cuales se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” y “de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera. (…) En el presente caso no se discute la concurrencia del ámbito objetivo de las causales extintivas enrostradas, al comprobarse que al interior del inmueble perseguido se halló sustancia estupefaciente, un revólver y más de $5.000.000 en efectivo, sustancias que quien es ex pareja de la propietaria, destinaba para la venta, hechos por los que fue condenado a 32 meses de prisión. (…) El apelante no discute que existió una actividad ilícita en el inmueble afectado, con lo cual no queda duda de que el factor objetivo contemplado en las causales atribuidas se encuentra plenamente acreditado. (…) Revisado el caudal probatorio, la Sala encuentra que a pesar de que la afectada y su apoderado estuvieron enterados del proceso extintivo, y tuvieron a su disposición el uso de las etapas procesales, omitieron solicitar sus pruebas en el término oportuno, por consiguiente, no fueron decretadas en primera instancia. (…) Aunado a lo anterior, se allegó el reporte de inicio en el cual se informó que la fuente humana señaló el sitio donde se expenden estupefacientes, hecho que ha ocasionado el incremento de indigentes en el sector, así como de los niveles de violencia. (…) Lo dicho por la fuente humana fue verificado, debido a que las personas del vecindario se encontraban temerosas de brindar información, por lo cual se dirigió alguien al lugar quien sorprendió a un sujeto fumando en una pipa; se le tomó entrevista. Manifestó voluntariamente ser habitante de calle y consumidor de bazuco; que lo había adquirido en el inmueble. (…) Con lo anterior, resulta intrascendente determinar en qué piso del referido inmueble se realizaron las actividades ilícitas, pues se recuerda que se trata de una sola unidad patrimonial y que, en todo caso, registra como única dueña a la señora afectada. (…) Contrario a la presunción de buena fe que reclama el apelante, se tiene que como única dueña del inmueble, tenía conocimiento de que su predio se utilizaba para almacenar estupefacientes que serían posteriormente comercializados por su expareja. Nótese que en la actualidad el señor X continúa habitando en el segundo piso de dicho inmueble con las hijas de ambos. (…) Por ende, lejos de actuar bajo los postulados de la buena fe como lo alega su apoderado, no es una tercera ajena a la presente controversia, porque actuó directamente en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, ya que incumplió la función social y ecológica de la propiedad al almacenar la sustancia estupefaciente que sería posteriormente distribuida. (…) El Alto Tribunal Constitucional en sentencia de constitucionalidad 133 de 2009 : “Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. 1° y 95, 1 y 8) 21. (…) De lo anterior se concluye que omitió ejercer el ius vigilandi en el bien afectado, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. (…) Por ende, se hace imperioso extinguir el dominio a quien actúa de manera negligente y descuidada en la vigilancia debida de sus pertenencias, transgrediendo de esa manera los derechos y garantías sociales.
MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 04/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ