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- Categoría: Familia
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TEMA: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD- En el caso concreto dado que se solicitaron medidas cautelares y existía una medida de protección por violencia intrafamiliar, no era exigible la conciliación previa ni el envío de copias al demandado./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – El actor hacia parte del régimen de prima media con prestación definida y no perdió tal calidad, ni tampoco debía diligenciar un nuevo formulario de afiliación para entender que se encontraba bajo la égida; por lo que la Sala concluye que, el demandante no podía afiliarse válidamente en Protección S.A. a los 68 años de edad, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FALTA DE SUBSANACIÓN EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – La Sala concluye que, no se verifican los desafueros denunciados por la censura y con los cuales pretende que se derruya una actuación, especialmente porque se constató que el escrito de contestación de la demanda que pretende sea aceptado, ciertamente adolece de los defectos aludidos. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Esta Sala acoge la postura que ha edificado la Corte Constitucional, lo que conlleva al estudio de la prestación económica, haciendo remisión al Acuerdo 049 de 1990; a efectos de determinar si el demandante, cumple con las 4 condiciones necesarias y concurrentes inclusas en el test de procedencia, es decir, si se encuentra en condición de vulnerabilidad que sugiera la aplicación ultra-activa. Es claro que, al acreditar los cuatro requisitos del test de procedencia, al demandate le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL – La Sala concluye que, el vínculo matrimonial se mantuvo vigente, pese a la separación de hecho, existiendo prueba en el expediente con la cual se demuestra que la unión marital en todo caso perduró por un lapso superior a los cinco (5) años en cualquier época, entre los años 1991 y 2007; cumpliéndose el requisito para que la demandante sea beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del pensionado fallecido, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA – En esta clase de prestaciones, su reconocimiento no proviene directamente de la AFP, ni de los aportes realizados, sino que también tiene implicaciones financieras en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no puede desconocerse las razones por las cuales el ente ministerial rechazó la prestación, y en ese orden, lo correcto es armonizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional con el derecho pretendido por la actora, esto es, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima. /