TEMA: FALLA TÉCNICA DE LOS ANEXOS EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- La notificación electrónica se perfecciona con el envío del mensaje de datos al canal digital suministrado bajo juramento, sin que la ilegibilidad o falla técnica de los anexos afecte su validez. Tales dificultades solo inciden en el cómputo del término de traslado, mas no en la existencia del acto notificatorio ni habilitan la nulidad del artículo 133.8 del CGP. La solución adecuada es garantizar el acceso efectivo al expediente y recomponer los términos, preservando simultáneamente la eficacia de la notificación electrónica y el derecho de defensa./
HECHOS: La parte actora presentó demanda verbal de resolución de contrato de promesa de compraventa y realizó la notificación electrónica del auto admisorio, la demanda y sus anexos. El 30 de agosto de 2024, el codemandado promovió incidente de nulidad alegando que no pudo abrir los archivos enviados. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín declaró la nulidad de la notificación y tuvo al demandado por notificado por conducta concluyente desde el 2 de septiembre de 2024. Debe la sala establecer si la falta de remisión íntegra y accesible del auto admisorio, la demanda y sus anexos constituye una irregularidad sustancial que afecte la validez de la notificación al punto de habilitar la declaratoria de nulidad prevista en el artículo 133.8 del CGP.
TESIS: (…) El artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 regula simultáneamente la notificación personal por mensaje de datos y el inicio del término de traslado. Sin embargo, esta concatenación solo es válida si el demandado tiene acceso efectivo a la demanda y sus anexos o al expediente digital. Sin dichos documentos, no puede ejercer adecuadamente su derecho de contradicción. (…) Si el notificado no puede acceder a los anexos por razones técnicas, puede solicitar al juzgado la entrega física o digital de la demanda y sus anexos. En tal caso, el término de traslado solo inicia el día hábil siguiente a aquel en que se suministren dichas piezas o se habilite el acceso al expediente digital. (…). No obstante, para salvaguardar el derecho de defensa, la imposibilidad de acceder al contenido íntegro del auto admisorio, la demanda y sus anexos solo afecta el cómputo del término de traslado, no la validez del acto notificatorio. (…) Bajo esta hermenéutica, la solución ante una deficiencia técnica en los adjuntos no es la nulidad —remedio de última ratio—, sino la recomposición o suspensión del término para contestar, que solo cobrará vigor una vez el interesado tenga acceso efectivo y legible a las piezas procesales. (…) La irregularidad alegada por el incidentista —consistente en la imposibilidad técnica de abrir los archivos PDF adjuntos— fue el fundamento sobre el cual la juzgadora de primer grado edificó la declaratoria de nulidad. No obstante, conforme al marco jurídico desarrollado, tal determinación no puede acogerse en esta instancia. La notificación electrónica se perfeccionó desde el momento en que el mensaje de datos fue enviado al buzón del destinatario, el cual, además, fue efectivamente recibido. (…) En este orden de ideas, la a quo no estaba habilitada para aplicar la drástica sanción de nulidad prevista en el artículo 133.8 del CGP, pues no se configuró una indebida notificación, sino una dificultad técnica en el acceso a los documentos anexos. El camino procesal adecuado no era retrotraer la actuación, sino salvaguardar el derecho de defensa mediante la suspensión o recomposición del término para contestar la demanda hasta que se asegurara el acceso efectivo al expediente. (…). Por consiguiente, se revocará la decisión apelada en cuanto declaró la nulidad y, en su lugar, negará la solicitud, al considerarse válida y eficaz la notificación electrónica realizada el 30 de julio de 2024. El término de traslado debe computarse a partir del día hábil siguiente al acceso efectivo al expediente digital ocurrido el 13 de septiembre de 2024.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 09/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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