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- Categoría: Civil
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TEMA: REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA – La demanda, como materialización del derecho de acción debe ajustarse a los requisitos procesales instituidos en la norma, entonces, juez y partes, se encuentran sometidos al cumplimiento y verificación de los presupuestos taxativos necesarios para dar inicio al juicio civil establecidos por el legislador en ejercicio de la libertad de configuración en materia legislativa procesal, incluidos los requisitos instituidos en los numerales 4 y 5 del artículo 82, que garantizan la emisión de una eventual decisión de fondo. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - Para la Sala, si en cuenta se tiene que el contenido de la declaración extra juicio, en lo concerniente a la fecha de la iniciación de la unión marital de hecho, se desvirtuó con los demás elementos probativos, los cuales apreciados en conjunto, de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana crítica (C G P artículo 176) permiten deducir que la declarada unión marital de hecho se inició, para cuando ya compartían la demandante y el causante, como marido y mujer, lo que se desbroza del análisis imparcial, objetivo, individual y conjunto del material probatorio, cuya apreciación. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: TÉRMINOS DE EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS - Dado que la carga procesal de sustentar los recursos dentro del término legal incumbe exclusivamente a quien los interpone, la Sala se abstendrá de conocer el recurso en el presente asunto, pues, como se observa, al no haberse interpuesto sino hasta la fecha 13 de noviembre de 2024, éste debió declararse desierto por extemporáneo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN – La notificación del auto admisorio se realizó en legal forma a las direcciones electrónicas registradas en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica demandada, por conducto de SIUGJ, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sin que obre prueba idónea de falla técnica atribuible al sistema judicial para su recepción por la empresa destinataria, que omitió desplegar una mínima diligencia para atender el llamado procesal. No se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La valoración probatoria debe realizarse en conjunto, ante la unidad que debe imperar respecto de estas. Todas las entidades o personas que intervengan en la atención en salud de un paciente debido a su afiliación al sistema de seguridad social en salud deben responder por los daños que se deriven de la indebida prestación del mismo, de manera solidaria.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – EL control judicial en sede de anulación es estrictamente formal y no permite revisar la interpretación jurídica ni la valoración probatoria del árbitro, sino únicamente constatar si el laudo se apartó de los límites de la controversia. El recurrente confunde las declaraciones con las órdenes impartidas en el laudo; el hecho de que el árbitro haya precisado las condiciones para la suscripción de las escrituras o haya determinado la forma de ejecución de la condena no implica que se haya fallado por fuera de lo pedido, sino que responde a la necesidad de materializar las pretensiones acogidas. /




