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- Categoría: Familia
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TEMA: CADUCIDAD DE EFECTOS PATRIMONIALES – Estima la sala que se debe declarar probada la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la sentencia que declaró la paternidad, porque el auto que dispuso la admisión de esa demanda no se notificó al extremo pasivo dentro de los dos años siguientes a la defunción. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- El auto que rechaza la demanda o no estime procedente el llamamiento es apelable conforme a los arts. 321.1 y 321.2 del C.G.P. Al analizar la admisibilidad no solamente se verifica el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 82 y ss. del C.G.P. de fondo, sino además que la argumentación se ajuste a los casos que indica el art. 64 del C.G.P. y justifique la necesidad de vincular al citado en el juicio.
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- Categoría: Civil
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TEMA: EXTINCIÓN DEL PACTO ARBITRAL- Al interpretar de forma sistemática lo previsto en los arts. 94 del C.G.P. y 20, 30 y 36 de la Ley 1563 de 2012, es posible entender que cuando un tribunal de arbitraje declara la extinción del pacto arbitral por no pago de los honorarios conforme al art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y el demandante quiere conservar en la jurisdicción ordinaria los efectos de interrupción de la caducidad por presentación oportuna de la demanda arbitral, cuenta con el término de veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que termina el arbitraje para presentar su demanda ante los jueces civiles.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite ante el fallecimiento del señor FAON (q.e.p.d.), al no acreditar como mínimo un lustro de convivencia en el tracto de tiempo inmediatamente anterior al óbito del afiliado, en los términos del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No hay duda de que la omisión de este procedimiento ocasionó una dilación injustificada en la definición de la situación jurídica del bien, afectando directamente el debido proceso y acceso a la justicia del accionante, de quien ha sufrido una prolongada afectación patrimonial sin que exista una decisión de fondo sobre el vehículo de su propiedad. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: TERCERO DE BUENA FE CUALIFICADA O EXENTA DE CULPA – No es admisible que la afectada, no certificara cómo obtuvo el dinero para efectuar la compra de los inmuebles. No le era dable trasladar la carga de probar el origen lícito del patrimonio a la fiscalía y limitarse a controvertir el peritaje contable, dado que, quien podía dar cuenta del modo de adquisición de los predios, a través de los elementos idóneos no era más que la gerente o los socios, más aún cuando el instructor demostró el nexo de la empresa afectada con el actuar ilícito. /




