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- Categoría: Laboral
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TEMA: DERECHO A DISFRUTAR DE DOS HORAS DE LA JORNADA LABORAL - Las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: REGIMEN PENSIONAL - La Ley 100 de 1993 incorporó en el sistema pensional dos regímenes solidarios que coexisten, pero excluyentes entre sí como lo son el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, al cual las personas se pueden afiliar en condición de libertad dependiendo de la conveniencia que en su caso personal tenga uno u otro. / INEFICACIA DEL TRASLADO - La elección de régimen pensional debe ser libre y voluntaria, la cual sólo se predica cuando el acto fue suficientemente informado, consentimiento que cuando no es perfeccionado comporta indefectiblemente que el acto no produzca efectos, esto es, el acto se repute ineficaz. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL - Los trabajadores con discapacidad tienen plena capacidad para acordar la terminación de sus contratos de trabajo en las mismas condiciones que los demás, dado que la igualdad en el ejercicio de los derechos es un principio derivado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de normas como la Ley 1996 de 2019. / TRANSACCIÓN- Para que una transacción de terminación de contrato por mutuo acuerdo pierda validez, debe demostrarse la existencia de vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), un objeto ilícito, o la renuncia a un derecho mínimo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: LICENCIA NO REMUNERADA - Todo trabajo humano debe ser remunerado, según el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque se realizó la lectura del examen durante su licencia no remunerada, no se le adeuda el salario de todo el período de la licencia, sino únicamente el día en que realizó la labor /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, y los prestadores de servicios de salud son responsables de la Calidad de la atención en salud de su población afiliada y usuaria, en el marco de las obligaciones que les asigna la ley y son solidariamente responsables por las fallas en la atención médica. La responsabilidad médica se basa en la culpa probada y en la adecuada atención según los protocolos médicos. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era notoria, por lo tanto corresponde al empleador, para desestimar la presunción de despido discriminatorio, probar que realizó los ajustes razonables./