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- Categoría: Civil
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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Preclusión de la oportunidad para reformar la demanda (artículo 93 C.G.P.) determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o audiencia concentrada (artículos 372–373 del C.G.P.). Jerarquía de fuentes y fuerza vinculante del precedente judicial en la interpretación de normas procesales, frente a criterios doctrinales y fuentes supletorias.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VENCIMIENTO DEL TÉRMINO EN MEDIDAS CAUTELARES – No existe vacío legal frente al tema de las medidas cautelares en sede de extinción de dominio, por lo tanto, no le es viable a esta instancia equiparar las cautelas en cuestión, con las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 92 y siguientes, pues el lapso de su vigencia ya se encuentra determinado en el Código de Extinción de Dominio. Por ende, una vez vencido el anterior término, mantener dichas medidas cautelares, sin que se hubiere definido el archivo de la actuación ni la procedencia de la radicación de la demanda ante el juez natural, las torna en ilegales, por su prolongación indebida e injustificada, por lo que, el fenecimiento en estas condiciones no deja otro camino que su levantamiento de forma inmediata. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala advierte que la Ley 1204 de 2008 prevé que puede dejarse en suspenso un porcentaje de la prestación cuando exista controversia respecto de los beneficiarios; pero que en este caso no se presentó controversia entre beneficiarios, por la sencilla razón de que no obra solicitud expresa de alguno de los hijos, con la que se hubiera puesto en tela de juicio el reconocimiento de la prestación elevada por el actor; así las cosas, hay lugar a declarar que el restante 50% de la prestación económica le corresponde al demandante. Por lo tanto, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en un 100%. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – No podía la juez de instancia seguir la regla general de que el disfrute pensional lo era a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, sin auscultar que, el afiliado seguía activo laboralmente, cotizando al subsistema pensional, y por lo tanto, la acción protectora del sistema de seguridad social no se activaba con el reconocimiento pensional desde la fecha de estructuración, sino desde la última incapacidad; hasta la fecha de estructuración, la actora venía cotizando como dependiente al sistema pensional, y por lo tanto, “se cruzan los subsistemas de salud y pensiones”. Así las cosas, conviene ordenar el pago del retroactivo pensional. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DIGNIDAD HUMANA- Procedencia de la tutela de manera excepcional para proteger los derechos de los artistas sexuales. La perpetuidad de contenidos explícitos en plataformas digitales vulnera la intimidad, el buen nombre y el derecho al olvido. El trabajo humano no es una mercancía de la cual un tercero se pueda apropiar indefinidamente.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES BAJO EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – En la pensión de sobrevivientes, el principio de la condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. /



