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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante acredita convivencia efectiva con el causante, por un tiempo superior a los cinco (5) años en cualquier época, cumpliéndose con lo preceptuado en la normatividad, ordenando distribuir la pensión de sobrevivientes, asimismo considero que, no hay lugar a imponer condena por el retroactivo pensional, por no ser procedente ordenar nuevamente el pago de periodos en forma retroactiva, por épocas en las que la demandante como representante legal, ha recibido y administrado esas mesadas pensionales. Lo que en términos de la jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad laboral genera ´efectos liberatorios´ en favor de Positiva S.A. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONALES – Se concluye que, la demandante no podía afiliarse válidamente en Porvenir S.A. a los 76 años, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – La prueba practicada da cuenta de la ausencia de vida marital con el afiliado para la época de su fallecimiento, siendo éste el requisito esencial cuando se aspira a ser beneficiario del derecho pensional; respecto al representado, no se acredita alguna situación de vulnerabilidad de las contempladas en el test de procedencia, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo; además, para la fecha de presentación de la demanda ya había alcanzado inclusive la mayoría de edad. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL- Ya existía una sentencia previa (T-12055 de 2024) que resolvió los mismos hechos, con las mismas partes y pretensiones. Se protege la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, reafirmando que las decisiones judiciales deben respetarse, especialmente cuando ya han sido objeto de revisión constitucional. TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA – La nueva tutela fue presentada sin justificación válida, buscando reabrir un debate ya resuelto judicialmente. Se advierte a la Defensora de Familia que se abstenga de presentar nuevas tutelas sobre los mismos hechos, bajo riesgo de sanciones.
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- Categoría: Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN CONTRATOS- Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”/
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- Categoría: Civil
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TEMA: TRANSACCIÓN- Tampoco puede sostenerse que haber recurrido a la figura de la compraventa, en la que por lo demás se anotó como precio uno muy cercano al avalúo catastral, haya hecho desparecer los efectos de la transacción y en especial su causa, entendida esta como el motivo que llevó a las partes a la celebración del acto o contrato. /