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TEMA: ESTÁNDAR PARA LA SENTENCIA DE CONDENA- Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO-Vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción ante la insuficiente motivación realizada en el auto que negó la extinción de la pena, en lo referente a la argumentación razonada y con oportunidad de contradicción sobre la trascendencia penal del comportamiento que se califica como contrario a la observancia de buena conducta./
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TEMA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- En los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado. /
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- Categoría: Penal
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TEMA: PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO- No se configura duda razonable que habilite la aplicación del principio in dubio pro-reo, pues el testimonio de la menor, valorado conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales, se encuentra debidamente corroborado de manera periférica con elementos de juicio objetivos, lo que permite tener por acreditada la conducta punible y la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. /
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- Categoría: Penal
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TEMA: SUBROGADOS PENALES-Para poder conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no es factible tomar partes de las normas penales que resulten más convenientes para el encausado y crear así una tercera Ley aplicable a la materia. /PRISIÓN DOMICILIARIA COMO PADRE CABEZA DE FAMILIA- No logra demostrar la defensa del justiciable, que los hijos menores de edad en el específico caso se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión irremediable que amerite el otorgamiento del mecanismo alternativo a la prisión en centro de reclusión. /
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- Categoría: Penal
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TEMA: ELEMENTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DEL TIPO-Los delitos de peligro se establecen como aquellos que no requieren una lesión sobre el objeto de la conducta, sino que reclaman que la acción haya creado sobre aquél un peligro, concreto o abstracto de sufrir un detrimento, resulta suficiente con que la conducta haya tenido la potencialidad de afectar los bienes jurídicamente protegidos de la menor, circunstancia que, en el presente caso, se considera acreditada. /ERROR DE PROHIBICIÓN-Los antecedentes personales del procesado en relación con conductas similares le imponían, dentro del marco de sus posibilidades —en cuanto a oportunidad y medios—, la obligación de adoptar las medidas necesarias para subsanar dicho error. La omisión de tales medidas revela, en consecuencia, descuido, negligencia o desidia, pero no una imposibilidad absoluta para reconocer la ilicitud de su conducta./
