TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - El análisis integral de las pruebas y la normativa aplicable permite a esta Sala de Decisión concluir que la demanda carece de fundamento, pues no se probaron elementos de subordinación, dirección ni beneficio del servicio a favor de la demandada que permitieran colegir que ella ejerció funciones de empleadora. Tampoco se demostró que existiera una sustitución patronal. /
HECHOS: El accionante pretende que se declare que la señora (ORG) sustituyó a la anterior empleadora (RER) en la finca ubicada en el Municipio de Santa Bárbara, vínculo laboral que inició desde el 20 de julio de 1992 y se encuentra vigente al momento de la presentación de la demanda; como consecuencia, depreca el pago de prestaciones sociales, salarios no pagados, sanción moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización por no consignar intereses a las cesantías, sanción consagrada en el artículo 65 del C.S.T., intereses moratorios a la tasa máxima, y el pago de cálculo actuarial. La primera instancia despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda, argumentando que carece de prueba suficiente que respalde una sustitución patronal. El problema jurídico se circunscribe a establecer si en el proceso se acreditó que, entre el accionante y la demandada existió contrato de trabajo, y si de haber existido, procede la condena al pago de las prestacionales laborales y sanciones moratorias solicitadas.
TESIS: Sobre el particular, el máximo órgano de esta especialidad laboral en sentencia SL2613-2021 indicó: “…del contenido del artículo 167 del CGP (177 del CPC), se extrae el principio de la carga de la prueba, en el que se consagra, a las partes les incumbe acreditar los hechos que alegan y constituyen fundamento de sus pretensiones, de tal manera que ellas soportan las consecuencias de su inactividad, descuido o de su equivocada actividad probatoria.” (…) En cuanto al contrato de trabajo, al tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, este se define como un acto jurídico que se celebra entre una persona natural denominada trabajador y una persona natural o jurídica llamada empleador, a través del cual el trabajador se compromete con el empleador a la prestación personal de un servicio bajo su continuada subordinación y dependencia, para recibir como contraprestación una remuneración. (…) Según los artículos 37 y 38 del mismo código, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario y cuando se trate de un contrato verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de I). La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; II). La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; y III). La duración del contrato. (…) Conforme el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, ello sin afectar su honor, dignidad humana y sus derechos mínimos laborales. (…) Código Sustantivo del Trabajo, cuyo artículo 67 establece que se entiende por sustitución patronal todo cambio de un empleador por otro, independientemente de la causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, sin que este sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. (…) Así, la sucesión de empresarios precisa de: (i) un cambio en la titularidad de la organización productiva por cualquier causa, como compraventa, arrendamiento o traspaso del negocio a cualquier título, u operaciones de reorganización empresarial, como las fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidación con traspaso de bienes, etc., en virtud de las cuales un empresario subroga a otro en su posición empleadora, y (ii) la identidad de establecimiento o subsistencia de la empresa, entendida como un conjunto de medios organizados (personales, patrimoniales, técnicos) para llevar a cabo una actividad económica (CSJ SL3001-2020). Además, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha interpretado que para que opere la sustitución de empleadores también se requiere (iii) «la continuidad en la prestación del servicio» (CSJ SL4530-2020). (…) Descendiendo al caso de marras, el accionante sostiene haber ingresado a laborar al servicio de (REGR) desde el 20 de julio de 1992 y, tras el fallecimiento de esta el 5 de enero de 2014, continuó trabajando en dicho inmueble, que pasó a ser propiedad de la hoy demandada, (ORG). Para acreditar sus afirmaciones, la parte actora aporta escasa prueba documental. (…) En la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y la SS, se recibió el interrogatorio de parte, se practicó prueba testimonial. (…) Pues bien, teniendo en cuenta lo expuesto en el interrogatorio de parte y en la demás prueba arrimada, esta Sala de decisión concluye que el señor (ÁR) efectivamente laboró en la finca La Trocha, ubicada en el municipio de Santa Bárbara, Antioquia. (…) No obstante, se advierte que el accionante inicialmente laboró al servicio de la señora (RER), quien era la propietaria de la finca La Trocha, y tras su fallecimiento, continuó trabajando en la finca, sin embargo, el propio demandante confesó que sus labores las ejerció bajo las directrices y órdenes del señor (FR), situación que fue confirmada por los testigos. (…) Es relevante destacar que se aportó una declaración extraproceso en la que (FR), en el año 2017, se autodenomina poseedor de la finca La Trocha, posesión que se mantuvo hasta que cedió sus derechos sucesorales a (ORG), según consta en la Escritura Pública. (…) Ahora, si bien es cierto que el Código General del Proceso, en el inciso final del artículo 191 dispone, a diferencia del derogado C. de P. C., establece que la declaración realizada por una de las partes pueda ser valorada por el juez como prueba, ello no implica de ninguna manera que lo declarado por las partes, sin otro elemento adicional de convicción constituya prueba autónoma que permita probar una determinada situación fáctica en favor de quien rinde la declaración, sino que esta debe ser valorada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el plenario, en especial para contextualizar los testimonios, pero en este caso en los testimonios, nada se dijo sobre la existencia de subordinación del actor respecto de la demandada, por el contrario esta fue desvirtuada. (…) La Sala de Casación Laboral ha estudiado el alcance del artículo 32 del C.S.T., es decir, la figura del representante o administrador de un empleador, explicando que es necesario que este actúe bajo una delegación expresa o tácita y que las actividades que realice beneficien directamente al empleador real, quien es el destinatario de los servicios y la remuneración de los trabajadores. (…) El análisis integral de las pruebas y la normativa aplicable permite a esta Sala de Decisión concluir que la demanda carece de fundamento, pues no se probaron elementos de subordinación, dirección ni beneficio del servicio a favor de la demandada que permitieran colegir que ella ejerció funciones de empleadora. Tampoco se demostró que FR actuara como su representante en la relación laboral ni que existiera una sustitución patronal.
MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 11/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05266310500120220018401
- Información
- 14 Marzo 2024 Laboral
TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL – Es todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. /- Información
-
05088310500220220049901
- Información
- 23 Enero 2024 Laboral
TEMA: RELACIÓN LABORAL - Nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. / SUSTITUCIÓN PATRONAL - se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otr...- Información