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- Categoría: Civil
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TEMA: DEFECTOS EN ZONAS COMUNES DE UNA EDIFICICACIÓN- La distribución de la carga de la prueba para consumidor y vendedor en materia de garantía legal sobre acabados de inmuebles, al primero le corresponde demostrar el defecto de calidad, idoneidad, seguridad o buen funcionamiento; mientras que el segundo debe acreditar la efectiva reparación del acabado o línea vital. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRUEBA TESTIMONIAL- El denominado concepto médico aportado (i) no fue presentado ni decretado como dictamen pericial en los términos del artículo 226 del CGP ni puede ser sustentado en audiencia a petición de quien lo aporta, vulnera las reglas de contradicción dispuestas en el artículo 228 ibíd; (ii) no fue presentado ni decretado como prueba por informe al no satisfacerse los requisitos de los artículos 275 cuya contradicción -a instancia de la contraparte- se realiza mediante solicitud de aclaración o complementación y; (iii) no puede ratificarse su contenido a instancia de quien lo aporta dado que desatiende la regla procesal del artículo 262 ibídem. Se trata de un documento privado – declarativo emanado por un tercero cuya ratificación está supeditada a la solicitud de la parte contraria.
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- Según el artículo 65 del CGP el llamamiento en garantía deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 82 ibid y normas aplicables; el estudio de admisibilidad del llamamiento debe dirigirse a la verificación de esos requisitos, sin que el artículo 64 ibidem imponga una carga adicional a la de “afirmar” la titularidad del derecho legal o contractual./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO – Para la Sala se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La Sala destaca que, ninguna prueba permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte del demandante a la AFP Horizonte, hoy PORVENIR S.A., se hubiese realizado bajo los parámetros de libertad informada y transparencia mínimos, por lo que, se encuentran dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para que proceda la declaratoria de ineficacia. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN EN CUANTO AL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD- Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son prueba no solemne. Si el Juez se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad. /