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- Categoría: Laboral
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TEMA: JUSTA CAUSA- A quien le corresponde acreditar la culminación de la obra o labor, cuando en ello ampara la terminación del vínculo laboral, es al empleador. La prueba presentada mostró que la actividad contratada (placas de contrapiso) había concluido en noviembre de 2019, antes de la fecha en que se dio por terminado el contrato (21 de febrero de 2020). /
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- Categoría: Civil
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TEMA: VALIDEZ Y EFECTOS DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA- Efectos de la promesa cuando se suscribe escritura pública que consolida el contrato prometido. La promesa de compraventa se consideró cumplida con la suscripción de la escritura pública, que incluyó la cancelación de la hipoteca y la permuta de los inmuebles, las obligaciones de saneamiento y registro del título derivan del contrato definitivo y no de la promesa de compraventa./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONVIVENCIA- Concluye esta Sala que la demandante, acredita el requisito de convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, que es la posibilidad con la que cuenta la cónyuge separada de hecho pero con vínculo matrimonial vigente. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM- La jurisprudencia constitucional reconoce que los niños son sujetos de protección constitucional reforzada. Esto significa que sus derechos e intereses prevalecen sobre otras consideraciones, por tanto, todas las medidas que conciernan a los niños deben atender prioritariamente a su desarrollo armónico e integral. La prueba de ADN es crucial para garantizar que los menores tengan una filiación acorde con la realidad. Esto protege derechos fundamentales como la personalidad jurídica, la dignidad humana, el derecho a tener una familia, y el derecho a conocer la identidad de los progenitores.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estando demostrada la causa objetiva para la terminación del vínculo, el empleador no está obligado a solicitar autorización previa ante el Ministerio de Trabajo./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Una vez demostrada la prestación del servicio, se activa en favor del demandante la presunción legal de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, caso en el cual, corresponde al demandado desvirtuarla, acreditando que el accionante ejerció la actividad de manera autónoma e independiente, sin que mediara subordinación./