05001311000720250005803

TEMA: TRASLADO–La acción de tutela es subsidiaria; existen medios judiciales idóneos (jurisdicción contenciosa administrativa y laboral).  No se acreditó perjuicio irremediable ni vulneración grave de derechos, ya que la negativa del traslado no fue arbitraria; se fundamentó en necesidades del servicio (Ley 1098 de 2006), además se ofrecieron alternativas: traslado a Tadó, teletrabajo, micrositio de permutas.

HECHOS: La accionante señala que trabaja en el ICBF desde 2008 y en 2023 tomó posesión del cargo de Profesional en Nutrición en la Regional Chocó (Centro Zonal Istmina) mediante concurso de méritos, señala que allí recibió amenazas, acoso laboral y comentarios racistas, ello aunado a problemas de orden público en Istmina, lo cual generó diagnósticos médicos de ansiedad, depresión e insomnio, por lo que se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico. Agrega que la distancia con su familia en Medellín afecta su salud y mínimo vital. Es así que solicitó traslado a ciudades de Antioquia, Quindío, Risaralda o Caldas (febrero 2025), sin respuesta satisfactoria. El ICBF ofreció reubicación en Tadó (Chocó) y registro en micrositio de permutas, lo cual rechazó.  El Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes negó el amparo por considerar que existía cosa juzgada, ya que otra tutela anterior había sido resuelta. Por tanto, el  problema jurídico  se centra en determinar si ¿Procede la acción de tutela para ordenar el traslado de una funcionaria del ICBF por razones de salud, seguridad y unidad familiar, frente a la negativa de la entidad?

 

TESIS: (…)En cuanto a las reglas específicas del requisito de subsidiariedad sobre reubicación de trabajadores del Estado, como lo son los funcionarios del ICBF, la Corte Constitucional en sentencia T-001 de 2024, resaltó: “… en las acciones de tutela que pretendan cuestionar actos administrativos que ordenen o nieguen el traslado de servidores públicos, esta Corporación ha determinado que, en principio, son improcedentes(…)Sin embargo, en la siguiente tabla se resumen las reglas jurisprudenciales para considerar que la acción de tutela es procedente para cuestionar los casos de reubicación de funcionarios cuando existan situaciones excepcionales que amenacen de forma grave los derechos del trabajador o de su núcleo familiar. En concreto, un acto que ordena el traslado o lo niega vulnera los derechos fundamentales cuando: (i) Es ostensiblemente arbitrario. (…)ii) Afecta de una forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. (…)”(…)En ese orden, y tras citar línea jurisprudencial sobre el asunto, la máxima guardiana de la Constitución concluyó “… que la acción de tutela procede en situaciones donde se evidencie una imposición de cargas desproporcionadas e irrazonables para el accionante y su familia8. Estas cargas deben estar probadas en el expediente. Por esta razón, para el juez constitucional es necesario evaluar, en principio, las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales para luego entrar en el fondo de la acción de tutela. Y, el hecho de declarar improcedente la acción no significa que el actor no pueda acudir a otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad y demostrar el daño ocasionado con el acto administrativo.(…) Sea lo primero señalar que la decisión revisada luce infundada, toda vez que la juez a quo no realizó ninguna labor probatoria para soportar debidamente la configuración de una cosa juzgada. En las pruebas que compendiaban el cartulario al momento de resolverse el resguardo ni siquiera reposaba documentación alguna relacionada con la acción de tutela incoada por la señora Adriana Jiménez Acosta y conocida por el Juzgado Trece de Familia de Medellín. Fue con la prueba que oficiosamente se decretó en esta instancia17 que se obtuvo acceso al expediente con radicado 0500131100132025001510018. De éste se logra verificar que el amparo lo promovió Adriana Jiménez en contra del ICBF, invocando la protección del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a la solicitud de trasladado que elevó el 04 de febrero de 2025(…)Lo anterior, comparado con lo que aquí es objeto de controversia, basta para comprobar que entre aquella causa tuitiva y la que ahora nos avoca, aunque haya paridad de sujetos, no guarda identidad de hechos y pretensiones, por lo que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada como equívocamente lo consideró la jugadora de primera instancia. través de este mecanismo la accionante expresa su inconformidad con lo resuelto por la Dirección General del ICBF en el oficio del 11 de marzo de 2025, por el que negó su solicitud de traslado a algunas de las ciudades de los Departamentos de Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas, por estimarla inviable.(…) de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales por los que se encauza el tema objeto de discusión, y tratándose aquella actuación de una expresión de la voluntad por parte de la entidad pública convocada que genera un efecto jurídico negativo frente al ruego de la funcionaria accionante, es por lo que no hay duda de que la decisión allí adoptada constituye un acto susceptible de ser controvertido no solo ante la jurisdicción contencioso administrativa a través de los medios de control establecidos para tal fin: acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino también ante la justicia ordinaria laboral.(…) Además, cuenta la actora, dentro del trámite de la acción contenciosa administrativa, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(…) Ahora, si bien hay situaciones excepcionales que hacen procedente la acción tutelar para resolver reclamaciones como la expuesta por la tutelante, lo cierto es que, de acuerdo con los hechos originadores, los argumentos del ente demandado y el material probatorio arrimado, esta sala no advierte la configuración de ninguna de ellas, ni siquiera para considerar la procedencia de este amparo de forma transitoria. Lo anterior toda vez que la negación del traslado no luce caprichosa o arbitraria, por el contrario, está motivada y justificada(….)En esa medida tal decisión no se advierte carente de motivación o fruto de una indebida valoración frente a la particular situación y necesidad de la pretensora, a lo que se suma que para su adopción se siguió el procedimiento y normas establecidas para esos efectos. Adicionalmente, tampoco se aprecia que con la decisión administrativa se le esté impidiendo u obstaculizando gozar de los derechos a la unidad familiar, salud, trabajo o que con ella se esté poniendo en riesgo su vida, mucho menos que con la misma se estuviere desmejorando las condiciones laborales del empleado o desconociendo las prerrogativas que por la meritocracia le asisten(…) Cuenta con todos los beneficios establecidos al interior de la institución empleadora, entre ellos la posibilidad de solicitar el movimiento por permuta e incluso teletrabajo, modalidad acogida y regulada por el ICBF en la Resolución 06700 del 09 de octubre de 2023, prebendas que ni siquiera ha intentado utilizar en pos de soliviar sus necesidades, a pesar de que le permitirían estar en su entorno familiar en forma constante. Conforme lo reportado en su historia clínica, entre sus afecciones de salud y la negativa de traslado, no se aprecia nexo causal, y ni siquiera se vislumbra que la negativa de traslado incida sobre la desmejora o recuperación de su condición médica, ni con el tratamiento que recibe. (…)Bajo todos esos supuestos, es por lo que tampoco se encuentra acreditado la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permitiera siquiera, de manera transitoria, conceder el amparo constitucional(…)

 

MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA

FECHA: 15/08/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001220300020230053600
    Información
    25 Octubre 2023 Civil
    TEMA: TUTELA SOBRE LA MANERA DE RESOLVER - no es viable proferir órdenes a la autoridad accionada sobre la manera de resolver un asunto, ya que, si se procediera de tal manera, se iría contra la autonomía salvaguardada en los artículos 228 y 230 constitucionales. / TUTELA PARA RECONOCER PENSIONES -...
    Información
    Acción de Tutela