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TEMA: DERECHO DE POSTULACIÓN - Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RELACIÓN TRIPARTITA - el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. /

HECHOS: NELTON ALEJANDRO OSORIO USMA demandó a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OBANDO y solidariamente a la sociedad AYUDAMOS NKL S.A.S. saliendo avante las pretensiones frente al primero, al no compartir la decisión interpone recurso de apelación correspondiéndole a la Sala determinar si la condena debe ser solidaria entre las demandadas y no solo en cabeza del SR. SANCHES OBANDO como se dispuso en primera instancia.

TESIS: (…) El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 3º del Decreto 2351 de 1965, supone una interacción tripartita, en la que intervienen, a) un contratante, dueño de la obra o beneficiario de un servicio, quien encarga su ejecución a otra persona, natural o jurídica; b) un contratista independiente, quien cumple o ejecuta el encargo en cuestión, y c) los trabajadores que éste último vincula para el cumplimiento del encargo u objeto del trabajo o servicio. Establece la disposición que, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio” (…) En el caso bajo examen, de acuerdo con el conjunto probatorio, no se observa que se hubiere dado tal relación tripartita, pues en verdad no se acredita ni se plantea en la demanda que la sociedad AYUDAMOS NKL S.A.S. actuase como contratante propiamente del Sr. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OBANDO, esto es, no fungió como dueña de ninguna obra o beneficiaria de ningún servicio, para cuya presunta ejecución hubiese trabajado SÁNCHEZ OBANDO. (…) Para la Sala es claro que la intervención de la empresa, consistió sencillamente en las gestiones de afiliación del demandante a la seguridad social, actuación que no la ubica en la posición de contratante, dueña de una obra o beneficiaria de un servicio, ni mucho menos que esa actividad en concreto. (…) En conclusión, la relación de la empresa AYUDAMOS NKL S.A.S. con el Sr. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OBANDO, no se dio, en este caso, para encargarle a éste la construcción de un techo, ni en general ninguna obra de construcción, sino simplemente para gestionar, se repite, la vinculación del demandante a los sistemas de seguridad social, lo cual nada tiene que ver pues no se demuestra otra cosa con las actividades a que éste último se dedica. (…)

M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PEREZ

FECHA: 30/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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