Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA - las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión de vejez sin los requisitos generales que establecen los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. / PRESCRIPCIÓN - los derechos no reclamados oportunamente, prescriben en tres años contados a partir del día siguiente a la fecha en que debieron pagarse.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Para el reconocimiento de dicha pensión, se han planteado como exigencias, que el afiliado hubiere cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento. / DEPENDENCIA ECONOMICA - Supone un criterio de necesidad, esto es, de sometimiento o sujeción al auxilio recibido de parte del causante. / DEL INTERROGATORIO - Tiene como propósito ineludible, buscar la confesión de la contraparte, la cual como medio probatorio debe, entre otras cosas, versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. / DEL AUXILIO FUNERARIO - Está destinada a compensar una suma dineraria a quien demuestre haber pagado las exequias de un afiliado o de un pensionado. /
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TEMA: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - dentro del listado consagrado por nuestro legislador, contentivo de los autos apelables proferidos por el Juez de primera instancia, el numeral 4 establece expresamente el que niegue el decreto o la práctica de una prueba /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Son requisitos para obtener la pensión, ser inválido y tener cotizadas cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. / FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. / INTERESES MORATORIOS - En caso de retardo en el pago de las mesadas pensionales la entidad responsable los reconocerá y pagará a la tasa vigente en que se efectué el pago. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA LEY 797 DE 2003 – tiene un límite de aplicación por un lapso determinado de tres años después de la vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, hasta el 29 de enero de 2006, lo que indica que para que a una persona se le pueda aplicar la Ley 100 de 1993, la muerte debió ocurrir en los tres años siguientes a la vigencia de la Ley 797 de 2003./ TEST DE PROCEDENCIA – es posible aplicar de forma ultractiva el Decreto 758 de 1990 u otros regímenes anteriores, siempre y cuando se cumpla con el test de procedencia de la sentencia SU 005 de 2018.
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TEMA: INCAPACIDAD - el trabajador debe reportar a su empleador la incapacidad médica, para que este gestione el reconocimiento y pago ante la EPS. / SUBSIDIO DE INCAPACIDAD EPS - desde el día 120 de incapacidad, está obligada a expedir un concepto de rehabilitación al trabajador. Si la EPS NO emite este concepto a más tardar el día 150 de incapacidad, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el correspondiente concepto.


