Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - Las personas que se encuentren en situación de discapacidad gozan de una protección especial consistente en que su contrato no puede ser terminado sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al trabajador probar la condición de salud que le impide desarrollar sus labores en condiciones normales y el conocimiento que de esta tenía el empleador. / DEBILIDAD MANIFIESTA – En el entendimiento de la Corte Constitucional se da cuando la persona no puede desarrollar en condiciones normales sus labores. / FUERO DE SALUD – se verifica, siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia en el contexto que se desenvuelve. / CONTRATO DE OBRA O LABOR - Es aquel que su duración está señalada por el tiempo en el que se desarrolle la obra o labor encomendada. /
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL - posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad. / PÉRDIDA DE CAPACIDAD MATERIAL - existen ocasiones en las que no es posible asimilar la fecha del accidente o enfermedad con la de la pérdida de capacidad material, pues esta ocurre cuando las secuelas de forma definitiva no permiten a la persona seguir laborando.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/APLICACIÓN PERSPECTIVA DE GENERO- Una víctima de maltrato no pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería, ni más ni menos, una forma de revictimización contraria a los valores más esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación.
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES – La facultad que el empleador tiene de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente.
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TEMA: FACULTAD DE RECAUDO - una vez vencidos los plazos para cumplir con la obligación, la Administradora de Pensiones procederá a requerir al empleador moroso, y si una vez vencidos los 15 días siguientes a dicho requerimiento, el obligado se muestra renuente, realizará la liquidación final de la deuda, documento que tiene fuerza ejecutiva. /PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO - las acciones de cobro en cabeza de los fondos pensionales para la consecución de los aportes dejados de pagar por los empleadores, prescriben en el término de 5 años de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. / RECUPERACIÓN DE APORTES PENSIONALES – los aportes son imprescriptibles y puede el afiliado perseguir judicialmente a su empleador para recuperar los aportes pensionales necesarios en la construcción de su derecho pensional en cualquier tiempo.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – a la luz de la sentencia SU 273 de 2022 hay lugar a aplicar el Acuerdo 049 de 1990 no solo para el reconocimiento de la prestación económica de vejez, sino también a efectos de reliquidarla, no hay distinción entre una situación de reconocimiento y otra de reliquidación. /RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS – el reconocimiento de los mismos se hace a los 4 meses posteriores a la reclamación, en aplicación del parágrafo 1º del art. 9 de la Ley 797 de 2003. / INTERESES MORATORIOS SOBRE EL RETROACTIVO POR DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES POR RELIQUIDACIÓN - esta Sala era de la posición de negarlos en los eventos donde se solicitan el reajuste o la reliquidación pensional y en su lugar se reconocía la indexación, pero, actualmente esta Corporación hace un cambio de posición en aplicación de la sentencia SL 3130 de 2020 y la SU 063 de 2023.


