TEMA: CONTRATO REALIDAD. Requisitos para su configuración. Se pregunta la Sala a ¿que título se prestó ese servicio?, ¿si existió o no un contrato de trabajo?, o fue una prestación de servicios?, aún si por la familiaridad se trataba de una colaboración gratuita, porque el hijo de estos era socio de la empresa. Del acopio probatorio en conjunto, para la Sala es indiscutible que el actor realizó actividades de empaque de productos de la demandada en su casa de habitación, recibiendo en esa residencia los materiales para el empaque que de algunos productos, eso sí, no manufacturaba (…). Pero aún en el caso de que pensáramos en el contrato de trabajo entre el actor y la firma demandada, se tiene que el demandante nunca recibió un salario como contraprestación, así alegara que reiteradamente cobró esas expensas sin retribución alguna, al igual que las prestaciones sociales, lo que desdibuja el tercer elemento de la relación laboral. Pero el aspecto más importante para la definición de la litis lo constituye la fijación de los extremos de la relación, pues los testigos de la parte accionante hablan de dos años, 2015 y 2016, sin que se aventuraran a indicar días y meses, y también la jornada de trabajo, pues los mismos manifiestan que veían a la pareja trabajando en esos oficios de empaque cada que los visitaban, sin atreverse a señalar una jornada; tampoco es clara la forma de pactarse la remuneración si por horas, días, o por unidades de trabajo, ni a cuanto ascendió la misma, máxime, que nunca se llegó a pagar.
PONENTE: DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO
FECHA: 29/07/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia