Decisiones Sala Laboral
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TEMA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FONDO DE PENSIONES VS DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO DEL AFILIADO DEL RPMPD. “{..} Para la sala, analizar el daño en materia de sistema de seguridad social en pensiones no bastaría con demostrar un monto y una cifra representada en una mesada inferior a la que recibiría en Colpensiones por parte del pensionado, sino porque se llegó a que se pensionara en el RAIS y no en el RPMPD, pese a haber transcurrido más de 12 años de estar en el primero, es decir analizarse que beneficios podría obtener en ambos regímenes y no sólo demostrando la diferencia en el monto pensional, al final del proceso. […] la accionante supo en el año 2007 cuál era el monto de la pensión de vejez que podría obtener a los 57 años de edad en el RAIS, por lo que frente a que la misma AFP le señaló que no le convenía quedarse allí y la accionante no se trasladó teniendo la oportunidad legal para hacerlo, lo cual es un riesgo asumido voluntariamente por la demandante, lo que se puede entender como un eximente de la culpa de la AFP […] Con base en todo o indicado se rompe el nexo de causalidad entre el daño y la culpa. [...]
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/10/2022
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TEMA. EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA Y REINTEGRO. “Bajo esta premisa contrario a lo expuesto por el actor y reprochado por su apoderado en el recurso de apelación y alegatos de instancia, no basta con la simple consagración en un acta de la denominación del beneficio y su monto, en tanto corresponde al Consejo de Administración dar cuenta de las consecuencias financieras que generan sus decisiones, así como la justificación de los rubros, lo que no se cumple cuando se asignan denominaciones genéricas, que como se denotó de los dichos del actor en la diligencia de descargos con un nombre diferente recibía en varias ocasiones dineros para el mismo concepto, por ejemplo el beneficio por mejora de vivienda, recibido en 2 ocasiones en el año 2011, uno de ellos ocultado bajo el nombre de “calamidad”.
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/09/2022
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TEMA. SUSTITUCIÓN PATRONAL. DESPIDO INDIRECTO. “En este evento y teniendo presente la distribución de las cargas probatorias conforme señala el artículo 24 del CST, correspondía al actor demostrar con suficiencia la prestación del servicio para activar en su favor la presunción de existencia de una relación laboral, deber que a juicio de esta corporación no se satisfizo”
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RENDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022
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TEMA. PRUEBA EN PROCESO POR ACOSO LABORAL. “ […] la carga de la prueba debe ser asumida por la trabajadora que padece este hostigamiento y en este ámbito del acoso laboral, hay lugar a su presunción, si se logra acreditar la ocurrencia repetida y pública de los comportamientos enlistados en la ley – artículo 7° Ley 1010 de 2006-, con la posibilidad de la contraparte de controvertir las pruebas en aras de demostrar que los hechos que dieron lugar a tal proceso no ocurrieron o que, en caso de haber tenido lugar, no configuran la conducta de acoso laboral, figura que no opera cuando los actos acaecen en privado por no ser evidentes y manifiestos tornándose la actividad probatoria en más exigente, debiendo precisarse además que solo excepcionalmente un acto hostil resulta suficiente para dar paso a la acreditación buscada por la activa, lo que penderá de la apreciación que se haga de parte de la autoridad judicial en este caso.”
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 13/10/2022
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TEMA. DISOLUCIÓN, CANCELACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SU CONSTITUCIÓN. Principio de conservación del derecho. “[…] la Sala no encuentra que exista rigidez legal en la forma como se deben recaudar las firmas y demás información en el acta de fundación del sindicato, lo que permite, que las firmas no tengan que necesariamente hacer parte del cuerpo de la referida acta, la que entre otras cosas, por lo general se redacta a manuscrito, y se transcribe posteriormente mecánicamente, lo que dificulta que las firmas de los asistentes queden incorporadas en el texto del acta.[…] se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia C – 567 de 2000, en el sentido que es legalmente posible la coexistencia de sindicatos en una misma empresa, y por ende que un trabajador pueda estar afiliados a varios sindicatos que operen en la misma empresa”
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 07/07/2022
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TEMA. El derecho a la asistencia a personas de la tercera edad en notoria situación de abandono y la protección del derecho al mínimo vital. "[…] según el precedente constitucional trasunto, se tiene que “la asistencia pública sólo es exigible cuando la persona que reclama un derecho asistencial se encuentra en condición de debilidad manifiesta, y sólo el Estado puede garantizar su derecho, por carecer de recursos económicos y de familiares que asuman su protección, en aplicación del principio de solidaridad social.” (T-1087 de 2007) […] se dispone entonces que el DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN deberá inaplicar en este caso por inconstitucionales los requisitos para la atención integral en modelos de larga estancia a personas mayores establecida en los formatos de dicho ente territorial (doc. 008 págs. 15 a 18), para que con la sola acreditación del estado de pobreza extrema o indigencia del señor GÓMEZ SALAR, proceda a asignarle cupo en el programa de institucionalización de larga estancia.”
MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022