Decisiones Sala Familia
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TEMA: PARTICIÓN DE BIENES - Es el proceso mediante el cual se divide y distribuye equitativamente los activos y pasivos acumulados durante la sociedad conyugal. / PRECLUSIÓN - impone a los sujetos procesales la carga de intervenir en las oportunidades dispuestas legalmente e impiden que pueda reabrirse un estadio que ya fue finalizado, con el objeto de garantizar el adelantamiento tempestivo del proceso y evitar dilaciones injustificadas. Por tanto, «trascurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos impidiendo su regreso». /
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TEMA: DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO - En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. /
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TEMA: DISTRACCIÓN DE BIENES SOCIALES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - No cualquier distanciamiento físico puede poner fin a la unión, sino que debe analizarse su causa y relevancia, de suerte que estos insumos demuestren una intención definitiva de dejar al compañero. De admitirse otra interpretación, eventos como viajes, traslados, reclusiones, vacaciones, internaciones médicas o tiempos de reflexión, darían al traste con la unidad de esfuerzos y proyectos que supone la unión marital de hecho, lo que desatiende las dinámicas propias de una familia. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular” y quienes hacen parte de la misma se denominan compañero y compañera permanente. Esta figura, representativa de la familia como producto de vínculos naturales, conlleva también efectos económicos, pues de su permanencia por más de dos años se “presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, siempre que se satisfagan las demás exigencias legales. /
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TEMA: EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS INDETERMINADOS - El artículo 87 del Código General del Proceso consagra la obligación de emplazar a los herederos indeterminados de la persona fallecida, con la finalidad de que participen en el proceso, para lo cual se remite a las reglas previstas en el Código General del Proceso en cuanto a la manera en que debe realizarse dicho emplazamiento. /