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TEMA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA- Conforme el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP el Juez debe estudiar la procedencia de la medida cautelar innominada conforme la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; el Estatuto del Consumidor presume solidariamente responsables al productor y al proveedor de la garantía de bienes inmuebles; en caso que el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presume inseguro./

HECHOS: El Conjunto Residencial Ceibazul Ph a través de su administradora y representante legal interpuso acción de protección al consumidor, la demanda fue admitida mediante providencia del 26 de julio de 2024. La demandante solicitó medida cautelar con fundamento en el literal c) del numeral 1° del artículo 590 del CGP. Mediante auto del 26 de julio de 2024 el Juzgado negó el decreto de la medida. Debe la sala determinar si es procedente el decreto de la medida cautelar innominada.

TESIS: (…) Las medidas innominadas están planteadas en el Código General del Proceso y en otras normas, para que las partes cuenten con mecanismos a su alcance que les permitan garantizar el cumplimiento efectivo de una futura condena; siempre que sean acordes con la naturaleza de la pretensión, resulten proporcionales y tengan apariencia de buen derecho. Al interior de la acción de protección al consumidor instaurada por la representante legal y administradora del Conjunto Residencial Ceibazul Ph en favor de la copropiedad, se solicitó la siguiente medida cautelar innominada “con base en el literal c) del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso….con el fin de evitar un perjuicio mayor, se ordene a los demandados, realizar a su costa, un cerramiento en el límite entre la torre 1 y el inicio constructivo de la torre 2, que cumpla con los estándares normativos de seguridad, que impida …obstaculice completamente el acceso de personas a dicha locación. La anterior medida se solicita, teniendo en cuenta que el estado actual del Proyecto genera riesgo para quienes accedan a la locación mencionada, tal cual fue informado en la demanda…”(…) Más allá de la literalidad de la procedencia de las medidas innominadas, debe atenderse a los parámetros generales que las rigen, a la necesidad y proporcionalidad de la medida de cara a las pretensiones de la demanda. (…) Para establecer su procedencia, el Juez debe evaluar (i) la legitimación o interés para actuar de las partes; (ii) la existencia de amenaza o vulneración del derecho; (iii) la apariencia de buen derecho y; (iv) la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida. (i) La demandante goza de legitimación al tratarse de ente -centro de imputación jurídica – sujeto de derecho con personalidad jurídica como lo es la demandante - CONJUNTO RESIDENCIAL CEIBAZUL PH - que actúa a través de la administradora y representante legal, conforme lo dispone el numeral 10° del artículo 51 de la Ley 675 de 2001 de “Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija” (…) (ii) Sobre la amenaza o vulneración del derecho, desde los hechos de la demanda y conforme la prueba documental arrimada, se planteó que el conjunto residencial inicialmente estaba proyectado para desarrollarse en dos etapas (torres) conectadas entre sí a través de rampa, quedando construida sólo una de ellas e iniciada la segunda donde se dejaron obras civiles inconclusas, expuestos elementos de construcción y vacíos en altura sin señalización ni protección, tal como consta en registro fotográfico (…) Respecto de la seguridad, manifiesta la actora “que ante la irregularidad en la construcción hay ínsito un riesgo para todas aquellas personas que habitan o circulan en el Proyecto. Piénsese en los menores de edad que conforman las familias que residen allí”; resultando evidente para esta Sala de Decisión que hay exposición de obra civil en altura inconclusa y materiales de construcción que evidentemente tienen la potencialidad de causar el riesgo planteado por la actora (…) (iii) De la mano de los argumentos anteriores se erige la apariencia de buen derecho, desde las pruebas documentales se encuentra sumariamente acreditado que los demandados desarrollaban o participaron en el proyecto inmobiliario, como constructor, fiduciaria, fideicomitente, contratista, proveedor e interventor; demandados presuntamente solidarios  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 “Artículo 10. Responsables de la garantía legal. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos…” (…) (iv) En punto de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, se encuentra que dado el deber de seguridad contenido en el Estatuto del Consumidor a cargo del productor, proveedor y expendedor en favor del consumidor inmobiliario, …En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro” y teniendo en cuenta el concepto técnico de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de la Estrella, “…se podrían presentar riesgos físicos, mecánicos y por caída, para lo que es importante indicar que este tipo de inspecciones, de acuerdo al artículo 7° de la ley 1796 del 2016, deben realizarse y certificarse por el Cuerpo de Bomberos” (…) Resultando procedente el decreto de la medida innominada, se revocará la providencia apelada.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 04/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO 

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