TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-Al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral, aclarando que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada./
HECHOS: El demandante promovió demanda ordinaria laboral en contra del señor Erson Domingo Hinestroza en orden a obtener el pago del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones y aportes al SGSS causados durante el periodo comprendido entre el 25-nov-2019 y el 02-mar-2020, junto con la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST. En sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala determinar si entre el señor JUAN EMER NAGLES RENTERÍA y el demandado ERSON DOMINGO HINESTROZA, existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2019 y el 02 de marzo de 2020 y, de consiguiente, si se debe disponer el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones pretensas.
TESIS: (…) El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, denominada empleador, bajo su continuada dependencia o subordinación, servicio por el cual recibe una remuneración (artículo 22 del CST) (…) al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral (…) aclarando la Sala que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada (…) Para el caso concreto y en lo atinente a la prestación personal del servicio alegada, la Sala subraya que, el demandante aportó como prueba documental el derecho de petición presentado a la sociedad HF Construcciones C y C S.A.S., la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín a través de la cual se otorgó el amparo al derecho de petición del accionante dentro del marco de la acción constitucional promovida en contra del ente societario HF Construcciones C y C S.A.S. y las capturas de pantalla extraídas de la aplicación de mensajería WhatsApp (…) De igual modo, en el tracto procesal se recibió la declaración del señor GNLD, quien contó que conoce al demandante desde hace aproximadamente 9 años cuando se lo recomendaron para la ejecución de obras de construcción en su residencia. En relación con el demandado, señor ERSON DOMINGO HINESTROZA, aseguró haberlo visto en algunas ocasiones, pero aclaró que nunca tuvo contacto ni comunicación con él. Acotó que, tras recibir algún dinero por parte de Colpensiones en el mes de noviembre del año 2019, contactó al actor en dos ocasiones con el propósito de solicitarle la instalación de pisos de cerámica en su casa, aclarando que este se encontraba trabajando en el municipio de La Estrella en la remodelación de un apartamento de propiedad del demandado. Asimismo, precisó que el accionado no se encontraba presente en las dos oportunidades en que acudió al apartamento en donde se encontraba trabajando el señor NAGALES RENTERÍA, sino que, por el contrario, el actor siempre estaba solo en el inmueble, y por ello, no tiene conocimiento quién le impartía instrucciones, la cuantía del salario que percibía ni el horario en que ejecutaba sus funciones. Finalmente, informó que todo lo que conoce respecto a las funciones ejecutadas por el demandante, proviene de lo que este le comentó durante el desarrollo de su labor en la remodelación de su residencia (…) En desglose de lo anterior, lo primero que viene a propósito relievar, es que del cardumen probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios que permitan analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestó el servicio, en punto a establecer si efectivamente el impetrador ejerció el cargo de oficial de construcción para la remodelación del apartamento 602 de propiedad del encausado, ubicado en la calle 87 Sur nro. 55 – XX del municipio de La Estrella, destacando la Sala que, las documentales arrimadas a las diligencias, si bien es cierto, reflejan la reclamación presentada por el quejoso dentro de una acción de tutela, no lo es menos que nada aportan en función de demostrar el hecho discutido, y tanto más importante, no dan cuenta de la existencia de un vínculo jurídico, aún de cualquier índole, con el convocado a juicio. (…) De manera similar, la Sala desestima la fuerza demostrativa de las capturas de pantalla extraídas de la aplicación WhatsApp, en tanto y en cuanto, del análisis de esta prueba no es posible identificar a los reales interlocutores [iniciador - receptor] de esa conversación, así como tampoco se puede inferir de este medio de prueba, las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo, funciones o jornada laboral alegadas desde el escrito inaugural. (…) En ese estado de cosas emerge como evidente que, la sentenciadora de primer nivel ponderó en su completa dimensión los elementos suasorios adunados al tracto procesal, en tanto los mismos son claros en cuanto a la ausencia de la prestación personal del servicio en favor del señor ERSON DOMINGO HINESTROZA como presupuesto inexcusable de las relaciones de trabajo dependientes. De lo expuesto, se muestra nítido que, el promotor de la litis no logró activar en su favor, la presunción iuris tantum prevista en el artículo 24 del estatuto sustancial del trabajo, lo que a todas luces marca el fracaso de la pretensión declarativa, corriendo igual suerte el reconocimiento de las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas, al pender de manera directa y sustancial de la existencia del contrato laboral alegado.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 13/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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